Los contratos y su validez - Fuentes de las obligaciones (contratos) - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842600

Los contratos y su validez

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas13-36
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TEMA 2
LOS CONTRATOS Y SU VALIDEZ
Generalidades.
COSAS que se distinguen en los Contratos: Cosas de su esencia, de
su naturaleza, y las puramente accidentales. [Ver Art.1444]. A) COSAS
DE SU ESENCIA: Aquellas sin las cuales el contrato no existe, no produce
efecto alguno o degenera en otro contrato diferente [En la
compraventa: la cosa y el precio]; B) COSAS DE SU NATURALEZA: Las que
no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de
cláusula especial [En la compraventa: obligación de sanear la evicción
y los vicios redhibitorios]; y C) COSAS PURAMENTE ACCIDENTALES:
Aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que le son
agregadas mediante cláusulas especiales [En la compraventa: época y
forma de pagar el precio, lugar donde se entregará la cosa, etc.].
Circunstancias requeridas para que un contrato sea válido: 1.- La
persona que se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad
debe ser legalmente capaz; 2.- Consentir en dicho acto o declaración y
que su consentimiento no adolezca de vicio; 3.- Que recaiga sobre un
objeto lícito; y 4.- Que tenga una causa lícita.
1.- CAPACIDADES DE LAS PARTES
Conceptos Generales: CAPACIDAD: Aptitud de una persona para
adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones. Clases.
1.- Capacidad de goce [o adquisitiva]. Aptitud legal de una persona
para adquirir derechos, para ser titular de un derecho. 2.- Capacidad de
ejercicio. Aptitud legal de una persona para ejercer derechos, para
ejecutar válidamente actos jurídicos [Regla general].
Incapacidad de ejercicio. Clases: 1.- General. [La persona no puede
ejecutar ninguna clase de actos jurídicos, excepto los que la ley le
autoriza expresamente]. Casos de los absoluta y relativamente incapa-
ces. Ésta, a su vez, puede ser ABSOLUTA o RELATIVA de acuerdo a
la mayor o menor extensión que le otorga la ley; 2.- Especial o particu-
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lar. [La persona puede celebrar todos los actos de la vida jurídica,
excepto aquellos actos o contratos prohibidos por ley]. Más que inca-
pacidades son prohibiciones legales atendida razones de moralidad o
conveniencia pública. Ejemplo: Los cónyuges no pueden celebrar
contrato de compraventa (art. 1796).
Incapacidad absoluta: Aquella de que adolecen ciertas personas que
por causas físicas o naturales carecen o no pueden expresar su
voluntad claramente. Personas absolutamente incapaces: Dementes,
impúberes, sordos o sordomudos que no pueden darse a entender cla-
ramente. A] DEMENTES: Deterioro progresivo e irreversible de las fa-
cultades mentales que causa graves trastornos de conducta.
(Dicc. RAE). El C.C., no define la expresión "demente". Característi-
cas: 1.- Carecen de voluntad, por ello no pueden celebrar acto jurídico
alguno y no son responsables de los delitos o cuasidelitos que come-
tan; 2.- No es necesario que estén declarados en interdicción para que
sean incapaces; 3.- Si es declarado interdicto se presume de derecho
que estaba demente, si no lo ha sido, queda amparado por la pre-
sunción de que su acto es válido y quien solicite la nulidad debe probar
la demencia del sujeto al tiempo del contrato [Muy difícil de probar);
B] IMPÚBERES: Varón que no ha cumplido 14 años y mujer que no ha
cumplido 12 años. Estos son los impúberes propiamente tales. Pero
hay que diferenciarlos de los infantes o niños [No han cumplido 7 años].
* Importancia de la distinción: - El impúber mayor de 7 años puede
adquirir la posesión de las cosas muebles, concurriendo aprehensión y
voluntad, ejercitando sus derechos de poseedor a través de sus repre-
sentantes legales. En cambio, el infante no puede adquirir ni siquiera
dicha posesión; - El impúber no infante es responsable de delitos o
cuasidelitos si ha obrado con discernimiento; el infante no es responsa-
ble. C) LOS SORDOS O SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER
CLARAMENTE [Estén o no en interdicción]. Son incapaces porque care-
cen de medios para comunicarse con los demás.
INCAPACIDAD RELATIVA. Personas relativamente incapaces: a) Menores
adultos; y b) Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar
lo suyo. Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias, y bajo
ciertos respectos determinados por las leyes. Momento en que debe
concurrir la capacidad y prueba de la misma. Para que un contrato sea
válido es necesario que las partes sean capaces en el momento en que
el contrato se perfecciona. La prueba de la incapacidad incumbe a

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