Delitos y cuasidelitos - Fuentes de las obligaciones (contratos) - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842616

Delitos y cuasidelitos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas201-206
201
TEMA 17
DELITOS Y CUASIDELITOS
Clases de responsabilidad: Moral o Jurídica. Esta última puede ser:
civil o penal.
Responsabilidad civil: Obligación que pesa sobre una persona de
indemnizar el daño sufrido por otra. Proviene de un hecho u omisión
que causa daño. Esta clase de responsabilidad puede ser: contractual,
delictual o cuasidelictual y legal, según provenga de la inejecución total
o parcial de un contrato, de un delito o cuasidelito civil o simplemente
de la ley como en el caso de los accidentes del trabajo.
DELITO: Hecho ilícito cometido con la intención de dañar. CUASIDE-
LITO: Hecho culpable, cometido sin intención de causar daño. (Ver
art. 2284). Diferencias entre ambos: El delito es cometido con la
intención positiva de dañar, con voluntad de hacer el mal, con dolo;
mientras que en el cuasidelito no hay voluntad de causar daño, y solo
es resultado del descuido, imprudencia, negligencia o impericia de la
persona que lo ejecuta. Ver arts. 1437 y 2284 C.C.
Diferencia fundamental entre delito y cuasidelito civil y delito y
cuasidelito penal: El primero es un hecho ilícito cometido con dolo o
culpa, que causa daño, y al que se le sanciona, en general, con una
pena única: "indemnización de perjuicios" en proporción al daño
causado. El segundo es un hecho ilícito, doloso o culpable penado por
la ley.
Elementos de la responsabilidad delictual y cuasi delictual: 1.- El
HECHO: Debe ser ilícito, vale decir, contrario a la ley; 2.- El DAÑO:
Perjuicio que sufre una persona en su patrimonio [material o moral] y la
privación de un beneficio que habría obtenido a no mediar el hecho
ilícito. Este daño puede ser: a) Material, sea éste efectivo o daño
emergente; b) Futuro, o sea, pérdida o disminución de la ganancia a
futuro experimentada por el afectado y que se indemniza como lucro
cesante; y c) Moral, dolor, aflicciones que sufre la víctima del hecho
ilícito; 3.- LA IMPUTABILIDAD: El daño debe provenir del dolo
[Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro), o
de la falta de diligencia o cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios; 4.- LA RELACIÓN DE

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