La cesión de derechos
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 83-89 |
83
TEMA 7
LA CESIÓN DE DERECHOS
Concepto de Cesión: Acto jurídico por el cual una persona transfiere
o enajena un crédito a la otra (Derechos personales o créditos.
Aquellos que, derivados de la ley o de hechos del hombre, solo pueden
reclamarse de las personas que han contraído las obligaciones correla-
tivas). Para determinar la manera de transferir los derechos personales
o créditos, hay que distinguir entre créditos nominativos, a la orden y
al portador. Clasificación: - Créditos nominativos. Aquellos que deben
ser pagados solamente a determinada persona [Ejemplo: crédito del
vendedor en contra del comprador para reclamar el pago del precio).
* Se transfieren de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1901 y Ss.;
- Créditos a la orden. Aquellos que contienen la expresión "a la orden"
antes del nombre de la persona, a quien debe pagarse [Ejemplo: che-
que, letras de cambio, pagaré a la orden]. * Se transfieren mediante el
endoso; - Créditos al portador. Aquellos que no contienen el nombre de
la persona a quien deben ser pagados, razón por la que pueden ser
cancelados a cualquiera que se presente con ellos [Ejemplo: billetes del
Banco Central]. * Se transfieren por la sola entrega del título.
ESTUDIO PARTICULAR: 1.- Cesión de Créditos Nominativos:
Personas que intervienen en toda cesión de créditos: CEDENTE [Titu-
lar del derecho personal que lo transfiere a otro]; CESIONARIO [Quien
adquiere el derecho cedido, pasando a ocupar el lugar del acreedor);
DEUDOR [Sujeto pasivo del derecho cedido, y que queda obligado a
favor del cesionario]. Tales personas protagonizan dos series de actos:
- Primera etapa. Se desarrolla entre CEDENTE y CESIONARIO y tiene
como objetivo dejar perfeccionada entre ellos la cesión. - Segunda
etapa. Se desarrolla con el DEUDOR y su fin es ponerle en conoci-
miento de que la persona del acreedor ha cambiado.
Actos que se desarrollan entre CEDENTE Y CESIONARIO: 1) Cele-
bración de un contrato translaticio de derecho de dominio [venta,
permuta, donación o cualquier otro) que ha de perfeccionarse en
conformidad a las reglas generales, no necesitando el consentimiento
del deudor; 2) El cedente debe realizar la tradición del derecho
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba