Contratos reales - Fuentes de las obligaciones (contratos) - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842611

Contratos reales

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas137-152
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TEMA 13
CONTRATOS REALES
Generalidades
Contratos reales. Concepto. Aquellos que se perfeccionan con la
entrega de la cosa objeto del contrato.
El Préstamo: Contrato en el que una de las partes entrega una cosa a
la otra, confiriéndole el derecho a servirse de ella, sea que no se altere
su sustancia o se destruya o perezca en el uso, debiendo restituirse en
el primer caso, la misma cosa y, en el segundo, una similar. De la
definición anterior se deduce que el préstamo puede ser de uso o
Comodato y de consumo o Mutuo.
1.- COMODATO (O PRÉSTAMO DE USO)
Concepto. Contrato en que una de las partes entrega a la otra gra-
tuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y
con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa [Ver
art.2174]. A pesar de lo expresado en este artículo, dicho contrato se
perfecciona por la entrega de la cosa, no por tradición.
Características del comodato: 1) GRATUITO. No existe precio por el
uso. Debido a su gratuidad, el comodatario, beneficiado por esta
característica, debe cuidar la cosa con mayor dedicación, ya que
responde de culpa levísima. En ciertos casos puede el comodato
beneficiar a ambas partes y aun solo al comodante, no variando su ca-
rácter gratuito; pero la responsabilidad del comodatario, entonces, es
menor (Ver arts. 2178, 2179, 2174, y 2192); 2) REAL. Solamente se
perfecciona por la entrega de la cosa. Nace desde el momento de la
entrega; antes puede existir una promesa de préstamo, pero no un
comodato, porque la obligación que de éste nace es la que tiene el co-
modatario de devolver una cosa que ha recibido, y como elemento
esencial de su perfeccionamiento supone la entrega de la misma;
3) UNILATERAL. En el momento que se perfecciona solo nace obliga-
ción para una de las partes, a saber: la obligación del comodatario de
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restituir la cosa que ha recibido en préstamo y de conservarla y usar de
ella conforme al espíritu; 4) TÍTULO DE MERA TENENCIA. La entrega
que debe hacerse al comodatario, como requisito para la conclusión del
contrato, es la entrega material de la cosa, y el comodatario solamente
inviste respecto de ella el carácter de mero tenedor. El comodante
conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía;
sigue siendo dueño, poseedor, etc.; pero no conserva su ejercicio en
cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario. Como
dueño, sufre los riesgos de la cosa, salvo el caso de culpa del comoda-
tario; 5) PUEDE PROBARSE POR TESTIGOS. Destacada excepción a
las normas generales que regulan la prueba testimonial. (Ver
art. 2175.); 6) PRINCIPAL.
Requisitos del comodato. PRIMERO: Que la cosa no sea consumible,
y SEGUNDO: Que sea una especie o cuerpo cierto, pues debe resti-
tuirse la misma especie prestada.
Partes intervinientes en el contrato: COMODANTE. El que entrega
gratuitamente una especie mueble o raíz; y COMODATARIO. El que
recibe la cosa mueble o raíz a objeto de usarla y restituir la misma
especie luego de finalizado el uso.
Obligaciones del comodante: 1ª) Pagar las expensas de conserva-
ción de la cosa (Deben tener carácter extraordinario, y ser necesarias y
urgentes). (Ver Art.2191 Nº1); 2ª) Indemnizar perjuicios por la mala
calidad o condición de la cosa prestada, siempre que respecto a esa
mala calidad del objeto prestado se reúnan tres circunstancias: Prime-
ra: que haya sido conocida y no declarada por el comodante (Art.2192
Nº2); Segunda: que sea de tal naturaleza que fuere probable hubiese
de ocasionar perjuicios (Art.2192 Nº1); Tercera: que el comodatario no
haya podido con mediano cuidado conocerla y precaver los perjuicios
(Art. 2192 N°3); 3ª) Indemnizar cuando haya prestado una cosa ajena y
el dueño la reclamare antes del término del contrato.
Obligaciones del comodatario: 1ª) Debe conservar la cosa
(Responde de culpa levísima); 2ª) Debe usarla de la forma convenida o
según su uso habitual; y 3ª) Debe restituirla a la expiración del plazo
(Excepción: en el caso que esté autorizado legalmente para ejercer el
derecho legal de retención. En todo caso, por regla general, los herede-
ros deben restituir la cosa).

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