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Capítulo XIII: Función de una corte suprema en los países de derecho continental. El caso de Chile

Páginas341-376
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO XIII
FUNCIÓN DE UNA CORTE SUPREMA EN
LOS PAÍSES DE DERECHO CONTINENTAL.
EL CASO DE CHILE
§ 78 Concepto de Corte Suprema de Justicia
Según Miguel Ángel CIURO CALDANI, la designación
“Corte Suprema de Justicia” identica al órgano respectivo
por su responsabilidad última de realizar ese valor, diferen-
ciándose, por ejemplo, de lo que sería una Corte Suprema
de Derecho o de Legalidad. Una Corte Suprema de Justicia
se diferencia asimismo de una Corte de Casación, con la
cual puede coincidir en parte, pero se distingue por las res-
pectivas nalidades de valor y de control de sentencias que
se expresan en las denominaciones pertinentes.
Hacer justicia es diverso a casar sentencias, aunque
para hacer justicia resulte a veces necesaria la casación.
La noción de Corte Suprema de Justicia corresponde en
mucho al desarrollo de la Suprema Corte de los Estados
Unidos de Norte América, establecida en 1787 pero desa-
rrollada, en muy signicativos aspectos, merced a la obra
de jueces ilustres como John Marshall, quien ocupó su mi-
nisterio desde 1801 a 1835”.377
377 CIURO CALDANI, Miguel Ángel. Comprensión juslosóca de la
tarea de una Corte Suprema de Justicia, en “Boletín del Centro de
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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La designación “Corte Suprema de Justicia” ayuda tam-
bién, agrega CIURO CALDANI, a reconocer su ubicación en
el régimen del Poder Judicial de un país. La Corte “Supre-
ma” tiene “tribunales inferiores y es el nivel más alto de la
administración de justicia. En la división de poderes que se
ha hecho más tradicional, paralelos al Poder Judicial, que
ella encabeza, deben comprenderse el Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo”.378
Señalados estos conceptos básicos, resulta preciso in-
dicar que, en nuestro concepto, las funciones especícas de
una Corte Suprema, o Suprema Corte o Tribunal Supremo,
órgano máximo de administración de justicia en cualquier
país, y que puedan permitir alcanzar el valor justicia, son
fundamentalmente dos, según –entre otros factores– si el
país donde funciona es un Estado unitario o federal.
En efecto, para saber qué modelo de Corte Suprema
tiene cada país, se suele distinguir si su derecho proviene
del common law o del civil law.
Como sabemos, según una tradición que se remonta
esencialmente a Calamandrei y a su fundamental estudio
sobre la Casación, “una corte suprema desarrolla dos fun-
ciones fundamentales: efectúa ante todo un control de le-
galidad sobre las decisiones emanadas de los jueces inferio-
res, y además opera en el sentido de asegurar la potencial
uniformidad de la jurisprudencia, tanto propia, como de los
órganos jurisdiccionales de nivel inferior”.
Creemos que si bien este criterio es muy útil, el factor
que origina los distintos modelos de Supremos Tribunales
es su estado unitario o federal.
Habitualmente en los países que tienen un Estado uni-
tario, la Corte Suprema actúa como corte de casación o
tribunal de casación, es decir, como un encargado de cono-
Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social”, Nº 15, Fundación
para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1992, p. 16.
378 CIURO CALDANI, Miguel Ángel, op. cit., p. 17.
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cer y resolver los recursos de casación,379 función que ha-
bitualmente corresponde al tribunal de más alta jerarquía
de un país. La casación tiene como objeto dos cuestiones
fundamentales: ejercer el control de la legalidad y mante-
ner la uniformidad de la jurisprudencia. La denominación
“corte de casación” es habitual en los países de inuencia
francesa, así como también en los de inuencia española.
Por otro lado, en los países que tienen un Estado federal
la Corte Suprema es un órgano que ejerce las funciones de
un tribunal de última instancia o grado, ejerciendo el con-
trol máximo de constitucionalidad de las leyes, interpre-
tando la constitución y otras normas de rango infra legal,
velando además por la uniformidad de la jurisprudencia de
los tribunales inferiores, en el control de la constitucionali-
dad que estas mismas efectúan.
Como ya dijimos, es el caso de Argentina, Estados Uni-
dos de Norteamérica, Inglaterra, entre otros.
Algunos países siguen el modelo estadounidense de una
Corte Suprema, mientras que otros siguen el modelo aus-
tríaco de un Tribunal Constitucional separado. Además, en
algunos países no se utiliza la expresión Corte Suprema
para designar a sus tribunales de más alta jerarquía. En
tanto en otros países se utiliza la expresión tribunal o corte
de casación, otros para nombrar los tribunales superiores
encargados de esta función.
También resulta frecuente que en ciertos países el con-
trol de constitucionalidad se encuentre compartido entre el
379 El recurso de casación se lo dene tradicionalmente como un recurso
extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que
contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha
sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnida-
des legales, es decir por un error in iudicando o bien error in proceden-
do respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte de casación de
un país, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supre-
mo o Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en ocasiones también
puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamen-
te superior o en su caso uno especíco.

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