Capítulo VI: Las cargas dinámicas de la prueba - Derecho Procesal Civil: temas fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 951349988

Capítulo VI: Las cargas dinámicas de la prueba

Páginas139-180
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO vi
las carGas dinÁMicas dE la pruEba
§ 28. Introducción
El presente capítulo tendrá por nalidad realizar un
análisis de la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
Para estos efectos realizaremos una breve introducción,
destinada en primer término a caracterizar la doble impor-
tancia que tiene la carga de la prueba, en cuanto regla diri-
gida a las partes, que les permite incluso en una etapa pre–
procesal conocer cuáles de aquellos hechos incorporados
en el fundamento fáctico de sus respectivas pretensiones
o defensas deberán acreditar, y en cuanto regla dirigida al
Tribunal, que le permite dictar sentencia en aquellas situa-
ciones donde no exista una preponderancia probatoria que
permita dar por establecido un determinado hecho.
Sin embargo, en nuestro concepto, el sólo análisis de las
reglas procesales o sustantivas que permiten distribuir la
carga de la acreditación no permiten adquirir una compren-
sión cabal de la forma cómo nuestra legislación regula este
tópico, sobre todo vista desde la posición de las partes: en
forma complementaria, es necesario considerar la amplitud
que presenta el régimen de presunciones y, particularmen-
te, los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento
destinados a imponer deberes de cooperación probatoria a
los intervinientes del proceso y sus consecuencias.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Una vez terminada esta primera parte, analizaremos
con espíritu crítico las propuestas de regulación que se han
realizado en Chile, para cuyos efectos no sólo nos centrare-
mos en los efectos que produce esta teoría sobre la actual
carga de la prueba, sino que abordaremos preferentemente
cuan justicadas se encuentran estas propuestas, primero
desde una perspectiva de lógica de sistema, y luego desde
una perspectiva basada en los imperativos del principio del
debido proceso.
Hacemos desde ya la advertencia de que la propuesta
legislativa modica sustancialmente la forma en que está
regulada en otros países, estableciendo que la inversión de
la carga de la prueba deberá efectuarse en la audiencia pre-
paratoria, cerrando así la posibilidad de que esto se produz-
ca durante el pronunciamiento de la sentencia, pero esta
modicación agrava aún más el problema.
Conviene comenzar señalando, en forma precisa, los al-
cances del concepto de carga dinámica de la prueba.
La carga dinámica de la prueba, como se sabe, es una
doctrina que surge como consecuencia de un comple-
jo caso de responsabilidad médica en Argentina, y de las
construcciones teóricas en torno a este tema consolidadas
por el profesor Jorge PEYRANO, a quien debe reconocer-
se la autoría de la misma en su obra “Cargas Probatorias
Dinámicas” en la cual elabora toda una sistematización al
respecto. Esta doctrina sustenta que “más allá del carác-
ter de actor o demandado, en determinados supuestos la
carga de la prueba recae sobre ambas partes, en especial
sobre aquella que se encuentre en mejores condiciones para
producirla”.117
De acuerdo a su creador “esta nueva teoría no desco-
noce las reglas clásicas de la carga de la prueba, sino que
trata de complementarla o perfeccionarla, exibilizando
su aplicación en todos aquellos supuestos en que quien
117 PEYRANO, Jorge Walter, et al. Cargas Probatorias Dinámicas. Ar -
gentina: Rubinzal-Culzoni, Editores, 2008, p. 638.
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debía probar según la regla tradicional se veía imposibi-
litado de hacerlo por motivos completamente ajenos a su
voluntad”.118
La teoría se completa agregando lo que es la caracte-
rística esencial de la doctrina de las cargas probatorias di-
námicas, la cual “puede y debe ser utilizada por los estra-
dos judiciales en determinadas situaciones en las cuales
no funcionan adecuada y valiosamente las previsiones le-
gales que, como norma, reparten los esfuerzos probatorios.
La misma, importa un desplazamiento del onus probandi,
según fueren las circunstancias del caso, en cuyo mérito
aquel puede recaer, verbigracia, en cabeza de quien está
en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas
para producirlas, más allá del emplazamiento como actor o
demandado o de tratarse de hechos constitutivos, impediti-
vos, modicativos o extintivos”.119
Precisamente, dentro del concepto de cargas dinámi-
cas de la prueba desarrollado por el autor, cobran especial
relevancia las particularidades de cada litigio, las cuales,
alejándose de la clásica imputación basada en los hechos
constitutivos, modicativos, impeditivos y extintivos, pue-
den exigir una distribución diferente de la carga de la acre-
ditación, cobrando especial relevancia factores tales como
la normalidad de los hechos alegados e, incluso, la disponi-
bilidad de las fuentes de prueba.
La doctrina señala que ésta es “una regla que permite al
juez en el caso concreto determinar cuál de las partes debe
correr con las consecuencias de la falta de prueba de deter-
minado hecho, en virtud de que a ésta le resulta más fácil
suministrarla”. Esto indica que la carga de la prueba no
118 PEYRANO, Jorge Walter, et al. Cargas Probatorias Dinámicas. op.
cit., p. 60.
119 Peyrano, Jorge W. Nuevos Lineamientos de las Cargas Probatorias
Dinámicas. En: Cargas Probatorias Dinámicas. Peyrano, Jorge W.
(Director) léPori white, Inés (Coordinadora). 2008. Rubinzal-Culzoni
Editores, p. 20.

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