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Capítulo IV: Oralidad, inmediación, concentración y publicidad en el proceso civil

Páginas85-117
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO IV
ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y
PUBLICIDAD EN EL PROCESO CIVIL
§ 15. Introducción
Desde siempre ha existido un debate sobre la oralidad y
la escrituración en un proceso. En Chile, la opción mayori-
taria es hacia la oralidad. Sirvan estas líneas para intentar
explicar por qué se ha abrazado esta opción, habiéndose
transitado un proceso gradual que ha permitido generar
este consenso.
Este es un debate existente en prácticamente todos los
países de Latinoamérica, existiendo incluso, en algunos de
ellos, proyectos de ley, como es el caso de Paraguay y de
Chile. Sin embargo, la tendencia es mundial.
Aunque la oralidad y la escritura son reglas técnicas
del debate procesal y no principios del proceso, existe una
tendencia muy marcada hacia la oralidad, aunque para ser
muy precisos, esta regla aún no ha sido aceptada en forma
unánime en Latinoamérica.63
63 Aclaremos que en Chile ya está en tramitación en el Congreso el
proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil, el cual surge como
consecuencia del trabajo realizado en diversas universidades, en el
Ministerio de Justicia, y en el denominado Foro de la Reforma Proce-
sal Civil. –––>
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Hoy, en Chile, son pocos quienes se atreven a sostener
que el procedimiento escrito, por contraposición a la orali-
dad, debe mantenerse vigente.
Porque además, decir oralidad signica decir:
ORALIDAD=CONCENTRACIÓN=INMEDIACIÓN=
PUBLICIDAD
Pero además, ORALIDAD signica TRANSPARENCIA.
Incluso oralidad, desde un punto de vista losóco,
puede ser considerada como una inclinación natural del ser
humano. En efecto, en estos tiempos nadie comunica a otro
algo importante solamente por escrito. Una carta a veces
podrá contener alguna información importante, como un
despido, una renuncia, etc., pero si deseamos que el con-
tenido de ese escrito sea plenamente entendido, vamos a
acompañarlo o realizarlo con un acto propio de la oralidad.
Y si esto es tan claro, ¿por qué sólo ahora surgen es-
tas voces? ¿Por qué surge ahora este clamor del mundo
jurídico, después de tanto tiempo alienado64 por la escri-
turación?, y ¿Por qué se considera a la oralidad como la
solución frente a los problemas del actual procedimiento?
Las razones son múltiples y vamos entrar en su análisis
directo.
Una de las explicaciones a este fenómeno, respecto del
cual resulta difícil de entender que no se haya erradicado
antes y que demuestra la necesidad de introducir la ora-
lidad, puede explicarse por el hecho de que la oralidad en
En todo este debate participaron, además, académicos de distintas
universidades, y también los amantes del derecho procesal. Para to-
dos estos actores la oralidad surgió como uno de los ejes fundamen-
tales que debe tener la reforma.
64 Permítasenos la utilización de este término de contenido político,
para caracterizar este fenómeno que ha durado prácticamente un
siglo. Ocurre que, sabiendo que estamos en un proceso en que la es-
crituración ha causado tantos males, resulta obvio que ha terminado
embotando nuestros sentidos.
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Chile existía desde hace mucho tiempo. Sin embargo, se
trataba de una “oralidad informal” no regulada, una orali-
dad paralela a la escrituración del expediente.
Esta oralidad que desesperadamente se les solicitaba a
los magistrados, tenía lugar no en las audiencias de prue-
ba o comparendos, sino a través de una oralidad que se
denominó “alegatos de pasillo”. Se trataba de una oralidad
subrepticia, escondida o, en síntesis, de la “oralidad infor-
mal”. Surge como consecuencia de la escrituración desbor-
dada, según explicaremos.
§ 16. Cómo funciona el procedimiento de escrituración
Sin embargo, y previo a explicar esta “oralidad infor-
mal”, conviene revisar rápidamente cómo funciona el pro-
cedimiento de escrituración en Chile.
1. Como en muchos otros países, cada una de las ac-
tuaciones del proceso civil, sea expresa o tácitamente, se
encuentran concebidas desde y para la forma escrita.
Nuestro procedimiento es desesperadamente escrito,
como decía Cuoture respecto del de su país, antes de las
reformas que introdujeron la oralidad a través de audien-
cias en el actual Código de Procedimiento Civil de Uruguay.
Las escasas actuaciones orales que se contemplan o es-
tán desvirtuadas por una práctica forense plagada de de-
legación –ocurre así con la realidad de las pruebas perso-
nales– o las encontramos demasiado avanzado el proceso,
como es el caso de la relación y los alegatos en la segunda
instancia.
El juez, en nuestro sistema escrito, debe pronunciar
sentencia basándose exclusivamente en los actos realiza-
dos de esta forma, o en la documentación de los actos que
se hayan llevado a efecto oralmente. Debe fallar en confor-
midad a lo que obra en el expediente.
Cuando cualquier novel abogado comienza a interiori-
zarse de los aspectos prácticos del ejercicio de la profesión

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