Capítulo V: Pertinencia y eficacia en materia de prueba - Derecho Procesal Civil: temas fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 951349985

Capítulo V: Pertinencia y eficacia en materia de prueba

Páginas119-137
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO V
PERTINENCIA Y EFICACIA EN MATERIA
DE PRUEBA
§ 23. Introducción
En este capítulo nos haremos cargo de la facultad del
juez de pronunciarse acerca de la pertinencia y ecacia en
materia de prueba.
Para la doctrina y gran parte de la legislación compara-
da, el concepto de pertinencia está referido tanto al “medio
de prueba” cuanto al “objeto de prueba”.
Recordemos que medio de prueba “es el instrumento,
cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los mo-
tivos de convicción”.93 Por regla general, es la ley la que se
encarga de indicar con claridad y precisión cuáles son los
medios de prueba, los cuales pueden ser taxativos o no.
En tanto que, objeto de prueba, son “los hechos que se
alegan como fundamento del derecho que se pretende. No
hay derecho que no provenga de un hecho y precisamen-
te de la variedad de hechos, procede la variedad de dere-
chos”.94
93 COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”,
Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1993, pp. 95.
94 ALSINA, Hugo. “Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y
Comercial”, Ediar Editores, Buenos Aires, Argentina, 1957, pp. 165.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial de Derecho Editorial El Jurista
Podemos sostener que el “medio de prueba” es perti-
nente cuando es conducente al objeto de prueba, es decir,
cuando a través de él puede obtenerse un elemento proba-
torio respecto del objeto de prueba, esto es, un dato capaz
de producir conocimiento y convencimiento en el ánimo del
juez respecto de un hecho determinado invocado por una
de las partes como fundamento de su pretensión y que ha
sido negado por su adversario, es decir, controvertido.
Por su parte, el “objeto de prueba” es pertinente cuan-
do se trata de un hecho cuya existencia y modalidades de
realización, o su inexistencia, es apto para tener inuencia
decisiva en el sentido de la decisión.
En seguida, cabe señalar que la “ecacia” de la prueba
no está referida a la vinculación entre un medio de prueba y
el hecho a probar, sino al grado de conocimiento y conven-
cimiento que produce en el juez un “elemento de prueba”
respecto de un hecho determinado.
Resulta evidente que si el medio de prueba “es imper-
tinente porque el elemento que se obtenga por su interme-
dio se reere a un hecho no litigioso y, por consiguiente,
incapaz de tener inuencia en la solución de la cuestión,
o bien porque el elemento obtenido es incapaz de producir
conocimiento respecto del hecho a probar, la prueba que se
obtenga será inecaz. De ahí, entonces, señala ZINNY “que
puede armarse, que si bien no toda prueba pertinente es
ecaz, toda prueba impertinente es inecaz”.95
A este último concepto debemos agregar que la perti-
nencia en materia probatoria surge, única y exclusivamen-
te, de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones
o defensas, en sus escritos de demanda, contestación y re-
convención, cuando ésta se interpusiere.
95 ZINNY, Jorge Horacio. “La facultad del juez de pronunciarse acerca
de la pertinencia y ecacia probatoria”, Ponencia presentada al XX
Congreso Internacional de Derecho Procesal del Instituto Paname-
ricano de Derecho Procesal, realizado en Santiago de Chile, los días
29, 30 y 31 de agosto de 2007.

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