Capítulo VIII: La anticipación de tutela - Derecho Procesal Civil: temas fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 951349992

Capítulo VIII: La anticipación de tutela

Páginas245-284
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO VIII
LA ANTICIPACIÓN DE TUTELA
§ 48. Introducción
No cabe duda de que los tiempos actuales requieren la
creación de nuevas formas procesales que aseguren una
tutela pronta y eciente. Tampoco cabe dudar de que esto
no puede ser a costa del debido proceso.
El denominado proceso urgente o tutela de urgencia es
denido por el profesor Jorge PEYRANO como aquel nece-
sario cuando concurren situaciones que exigen una pronta
respuesta y solución jurisdiccional. Dentro de este ámbito
del proceso de urgencia o tutela de urgencia se encuentran
a las sentencias anticipadas, las medidas autosatisfactivas,
las sentencias económicas, los juicios monitorios y, ade-
más, en concepto de este autor, a la acción de amparo o
acción de protección –en los términos que la conocemos en
Chile–.
En Chile, hasta ahora, la anticipación de tutela más
conocida es la que tiene lugar en los juicios de familia a tra-
vés de los alimentos provisorios, que son aquellos que ja
el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio y
hasta que se dicte sentencia denitiva.261
261 En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronun-
ciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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§ 49. Las principales formas de anticipación de tutela
Las principales formas de anticipación de tutela que ha
venido incorporando la doctrina son las medidas autosatis-
factivas, las sentencias anticipadas y los juicios monitorios.
1. Las medidas autosatisfactivas
Las llamadas “medidas autosatisfactivas” se denen
como “un requerimiento “urgente” formulado al órgano ju-
risdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de
autosatisfactiva– con su despacho favorable, no siendo, en-
tonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción prin-
cipal para evitar su caducidad o decaimiento”.262
Tienen determinadas características, dentro de las cua-
les se deben destacar las siguientes que son de su esencia:
a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes
presentados, en caso contrario, incurrirá en falta o abuso. No obs-
tante, el demandado tendrá cinco días para oponerse al monto pro-
visorio decretado, debiéndosele informar de ello con la noticación
de la demanda.
En caso de mediar oposición, el juez resolverá de plano, salvo que
del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audien-
cia, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. En
cambio, si no existe oposición, la resolución que ja los alimentos
provisorios causará ejecutoria.
A su vez y respecto a la solicitud de aumento o rebaja provisoria de
alimentos: El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud
de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando esti-
me que existen antecedentes sucientes que lo justiquen.
La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pro-
nuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese
de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposi-
ción con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto
devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo en la Corte de
Apelaciones.
262 PEYRANO, Jorge W., Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nue-
vas Propuestas. Editorial La Ley, Argentina, 1998, p. 968.
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(1) El diligenciamiento y resolución de las mismas, se
realizan sin audiencia de la parte que se afecta con la reso-
lución de fondo que se dicta.
(2) No hay necesidad de iniciar proceso principal poste-
rior alguno. Es decir, se despacha la medida autosatisfacti-
va, el juez la resuelve con el mérito de lo que se le plantea y
no es necesario que con posterioridad se inicie un juicio de
lato conocimiento.
De esta forma se modica la competencia radicándola
en el juez de primera instancia, con lo cual el poder deci-
sorio en una amplia variedad de materias, va a recaer en
todos los jueces de la República.
Los requisitos propios de estas sentencias se asemejan
mucho a los de las medidas cautelares (verosimilitud en
el derecho, peligro en la demora y contracautela) pero, por
cierto, con requisitos adicionales ya que las sentencias au-
tosatisfactivas no son medidas de ese tipo.
Es por esto que se arma que todo lo cautelar es urgen-
te pero no todo lo urgente es cautelar.263
Su despacho debe estar precedido por la existencia de
una probabilidad y no de una simple verosimilitud.
1.1. Requisitos especícos para el otorgamiento de las
medidas autosatisfactivas
Los requisitos especícos para el otorgamiento de estas
medidas son los siguientes:
a) Alta probabilidad de que lo reclamado sea atendi-
ble judicialmente.
Este requisito es semejante, aunque no igual, al reque-
rimiento de verosimilitud en el derecho propio de las me-
didas cautelares. Para el dictado de una sentencia de tipo
263 PEYRANO, Jorge W., Informe sobre las Medidas Autosatisfactivas
en Régimen de las Medidas Autosatisfactivas. Nuevas Propuestas.
Editorial La Ley 1998, p. 999.

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