Capítulo I: Elementos ideológicos autoritarios en un ordenamiento procesal civil - Derecho Procesal Civil: temas fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 951349977

Capítulo I: Elementos ideológicos autoritarios en un ordenamiento procesal civil

Páginas35-54
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Editorial de DerechoEditorial El Jurista
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPÍTULO I
ELEMENTOS IDEOLÓGICOS AUTORITARIOS
§ 1. Introducción
Aunque este es un tema de enorme trascendencia,
muchas veces pasa inadvertida la existencia de elemen-
tos ideológicos autoritarios en un ordenamiento procesal
Históricamente los mecanismos de solución de contro-
versias establecidos jurídicamente pueden corresponder a
dos modelos institucionales, que van en correlación con di-
versas concepciones relativas al rol del Estado. Con este
propósito, podemos utilizar la taxonomía empleada por
Mirjan DAMASKA en su célebre ensayo “Las caras de la
justicia y el poder del Estado”1, quien distingue entre una
judicatura interventora o activista, cuyo propósito es imple-
mentar la política del Estado, y una judicatura pasiva o re-
activa, que tiene en miras la solución de disputas privadas.
Esto merece una breve explicación.
Para el jurista norteamericano, conceptualmente po-
demos distinguir dos modelos antagónicos de Estado juez,
1 Vid: Mirjan R. Damaska: Las caras de la justicia y el poder del Estado.
Análisis comparado del proceso legal, Santiago, 2000, Editorial Ju-
rídica de Chile, traducción de Pablo Ruiz Tagle Vial, Capítulo I.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial de Derecho Editorial El Jurista
los que se han concretado históricamente bajo la forma
de sistemas procesales diversos, a saber: los de corte in-
quisitivo o predominantemente inquisitivo (reejo del “Es-
tado activista”), los dispositivos o adversativos (reejo del
“Estado reactivo”). Entre estos dos modelos se encuentran
los de carácter mixto que están en un punto equidistante
entre los dos extremos ya enunciados. El elemento dicta-
minante de cada sistema es el n del Estado, que puede
ser (en teoría pura) activista o reactivo. El estado activista
tiene como nalidad implementar la política del Estado,
mediante la realización fáctica de su programa legislativo.
En este modelo, importa menos el interés de las partes que
la realización del derecho objetivo, pudiendo prescindirse
incluso de nociones como derecho subjetivo o incluso, del
derecho natural (ius naturale). Este sistema históricamen-
te ha sido profusamente aplicado en los procesos penales
de los modernos estados monárquicos y de los estados to-
talitarios del siglo XX, pero en la materia procesal civil sólo
lo han sido en estos últimos y, sobre todo, en cuestiones
de derecho de familia (verbigracia: en el derecho soviético).
Ahí donde el Estado pretende primar sobre el individuo,
aparecerá el Estado activista.
En contraste, el Estado reactivo se concibe a sí mismo
como un instrumento al servicio de los intereses particu-
lares de las personas, a quienes incluso se les reconoce
el derecho subjetivo de legislarse a sí mismos, por medio
de la técnica del contrato y el inveterado principio pacta
sunt servanda, premisa fundamental del ius gentium. Los
sistemas procesales civiles occidentales han manifesta-
do una fuerte tendencia a regirse por este modelo. Sus
premisas fundamentales: debate contradictorio, igualdad
de armas, pasividad judicial, libertad probatoria, dere-
cho justiciario material civil jado anticipadamente
al conicto y plenamente vinculante para el juzgador,
incluyendo las reglas sobre onus probandi. A continua-
ción expondré los fundamentos históricos de nuestro ac-
tual sistema.

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