Capítulo X. El derecho y la economía política - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193753

Capítulo X. El derecho y la economía política

AutorErnest Roguin
Páginas91-92
91
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo X
el derecho y la econoMía Polí tica
66. El derecho está igualmente relacionado con la economía política, la
cual comprende todas las relaciones sociales fundadas en la producción,
conservación, repartición o consumo de la riqueza. Estas relaciones económicas
solo pueden producirse bajo el imperio de una o muchas legislaciones, con las
cuáles pueden estar conformes o en desacuerdo. Prescindamos de esta última
hipótesis, donde se produce la misma perturbación contraria del Derecho
que hemos visto al ocuparnos de la política. En caso de armonía entre el
derecho y las relaciones económicas, estas, o bien son queridas de una cierta
manera por la legislación, o bien se hallan abandonadas a la libre iniciativa
de los interesados, dentro de los límites en que el Derecho les concede amplia
libertad. Cuando la relación económica está constituida por el Derecho, tiene
el carácter de relación jurídica. En caso contrario, en el de relación libre sui
generis entre las personas, obedece solo a reglas deducidas de razones de
utilidad, y está desprovista de sanción coercitiva. Aunque confundidas a
veces completamente ambas esferas, la situación respectiva de cada una de
ellas es clarísima, la esfera económica está forzosamente englobada en la del
Derecho.
No se comprende, por consiguiente, que pueda haber discusión sobre el
particular, como la que mencionamos en la Introducción.
Lo que provocó discusión, es el punto de vista especial tomado por la
Sociedad de Economía política.
67. En vez de practicar, como nosotros, un análisis de la relación social, de
la ciencia pura, examinó la cuestión del acuerdo o desacuerdo posible entre
las soluciones de las cuestiones económicas y políticas, hizo crítica, pero esto no
debiera impedirle reconocer que unas veces la relación económica es al mismo
tiempo electo directo del Derecho, y otras, una cierta situación permitida,
aunque no exigida por él. En orden a la apreciación de los resultados, un
sistema social cualquiera debo aprobar la situación, o si no está satisfecho de
ella, debe pedir la reforma del derecho imperativo de carácter económico, o
bien la de las relaciones facultativas de esta clase. Para nada hay que ocuparse
aquí de la naturaleza de estas dos clases de relaciones.
No es que haya un derecho frente a una economía política, ambos únicos.
Hay relaciones relativas a la riqueza que se crean en cumplimiento o mediante

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