Capítulo II. El objeto del derecho
Autor | Ernest Roguin |
Páginas | 45-52 |
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Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo ii
el oBjeto del derecho
23. Inmediatamente después de lo expuesto, observase en todas las
relaciones jurídicas una consecuencia o efectos asignados por la autoridad al
hecho sometido al derecho. Este es el segundo elemento de la relación jurídica,
denominado objeto del derecho. Este hecho tiene necesariamente los mismos
caracteres que el primero. A semejanza de él y por las mismas razones, es
perceptible por los sentidos y afecta constantemente de un modo inmediato
o mediato a dos personas por lo menos. Si no ocurriera esto, no podría
constituir el objeto del derecho un factor de la relación social. Damos por
reproducido aquí cuanto hemos dicho en el anterior capítulo acerca del primer
elemento de la relación jurídica. También el objeto puede ser un fenómeno
mental, interno; pero necesita ser susceptible de exteriorización, que esté
simbolizado de una manera cualquiera. No puede concebirse un objeto del
derecho puramente psíquico, porque una modicación de esta clase, si no es
espontánea, solo puede producirla un fenómeno externo. El Derecho, según
su concepto, no puede consistir en el vínculo entre un primer hecho y un
segundo de carácter espontáneo. El Derecho supone la posibilidad de obrar
sobre el sujeto del derecho; de modo que, si el objeto del derecho es en su
parte esencial psíquico, es preciso que pueda producirse por una excitación
externa. Es, por consiguiente, de naturaleza mixta, físico-moral; implica un
fenómeno sensible.
No impide esto que el objeto, así como el hecho sometido al Derecho, tome
su carácter principal de un fenómeno moral, como por ejemplo, sentencia
de rehabilitación, recompensas honorícas, diplomas cientícos, etc. Estos
y otros ejemplos que pudieran citarse demuestran que si el legislador dicta
disposiciones en las cuales el objeto es frecuentemente un hecho de índole
moral, lo que pretende es provocar la aparición de este hecho en el cerebro
de otros hombres distintos de aquél a quien principalmente se dirige.
Efectivamente, es muy difícil obligar a este último a sufrir forzosamente una
modicación moral, aun cuando sea por medios sensibles; de suerte que el
legislador tiene necesidad de acudir a medios que susciten en los demás un
fenómeno análogo, no obstante, la posibilidad de rechazarlo. Ante la dicultad
de inuir sobre el carácter, el talento o la aptitud de aquel a quien se quiere
recompensar, se le concede un título nobiliario o una condecoración, a n de
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