Capítulo Primero. El hecho sometido al derecho - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027192386

Capítulo Primero. El hecho sometido al derecho

AutorErnest Roguin
Páginas39-43
39
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
Parte PriMera
análisis de los eleMentos de toda rel aciÓn, jurídica
caPítulo PriMero
el hecho soMetido al derecho
18. Tratando de ocuparnos exclusivamente de una parte de los resultados
de la función de la ciencia pura, cuyo empleo en el orden jurídico quedó ya
denido, tenemos necesidad de demarcar este orden, o, en otros términos,
indicar lo que es el Derecho, en oposición a los demás objetos de conocimiento.
Prescindiendo de toda consideración histórica, artística o crítica, vamos a
intentarlo en la misma relación jurídica1.
Desde luego se nos presenta el Derecho como algo que afecta al hombre
y al hombre viviendo en sociedad. Es un conjunto de relaciones sociales que
hay que denir.
La noción de Derecho suscita inmediatamente la de regla, la de principio
regulador de los actos sociales. Estos pueden ser efecto de determinaciones,
de decisiones humanas, o bien aparecen sin que su voluntad tome parte en
su nacimiento, aun cuando afecten al hombre. Con esto no queremos decir
que haya acciones humanas completamente libres, ni pretendemos mediar en
la cuestión del libre arbitrio o del determinismo. Nos limitamos a consignar
que hay actos que son producto de una resolución, de un funcionamiento
de la voluntad en el autor, aun cuando estas sean productos necesarios de
fenómenos anteriores y concomitantes, y otros que son evidentemente
involuntarios. Poco importa que la libertad humana sea real o aparente;
el caso es que hay actos humanos voluntarios y otros que no lo son. ¿Es el
derecho una forma o una regla de los actos voluntarios exclusivamente? ¿No
recae más que sobre voliciones? Esta cuestión es muy distinta de la de saber si
la posesión y el uso del derecho suponen un ejercicio de voluntad del titular. Esta
segunda cuestión la examinaremos más adelante; aquí no trataremos más que
de la primera, armándola sin vacilar. Yerran los autores que pretenden o
dejan entrever lo contrario. Verdad es que lo más frecuente es que las reglas
jurídicas supongan actos voluntarios, pero no es una necesidad absoluta. Al
1 Los romanos, mediocres generalizadores, carecieron del concepto general de relación
jurídica, Rechtsverhaltiss, Bekker, Pandekten, 1.º 1886, pág. 45.

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