Capítulo V. El Legislador - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193239

Capítulo V. El Legislador

AutorErnest Roguin
Páginas61-63
61
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo V
el legislador
36. Vamos a estudiar ahora la función de las personas unidas por el vínculo
jurídico, y cuya existencia supone la denición dada anteriormente.
Al autor del derecho puede llamársele legislador, el cual, en los Estados
modernos, es frecuente que sea una autoridad y casi generalmente la autoridad
superior, el Estado.
Pero no siempre ha sido así, y en nuestra misma época, hay a veces en
la nación un cierto grupo secundario, una autoridad, una corporación, una
sociedad, una familia1, que tienen facultad para crear derecho aplicable en
una determinada esfera: este grupo es entonces el legislador. Y aun cuando
es cierto que el Estado, legislador supremo, es quien autoriza la existencia de
este legislador secundario, no por ello es menos cierto que las reglas jurídicas
especiales dictadas por este último, de él emanan y él las crea. Aparte de que
hubo época en que las familias eran verdaderos pequeños Estados soberanos
y la autoridad reconocida por ollas constituía un legislador semejante al de
una nación contemporánea.
Pero, además, hoy, aunque en menor escala, ocurre y ha ocurrido muy
frecuentemente en el pasado, que el Estado ha desdeñado regular cierta
clase de relaciones sociales necesitadas de organización, abandonándolas
completamente a los convenios privados, sin indicar siquiera en quién residía
la facultad legítima de establecer los principios que habrían de observarse.
Formóse entonces un derecho consuetudinario, cuyo autor o legislador, en el
amplio sentido que damos a esta palabra, era la persona jurídica en general
o una cierta categoría de ellas. En este caso, el legislador se confunde más o
menos con las personas mismas que entran a formar parte de las relaciones
jurídicas. Hubiera podido llegar entonces el caso (importándonos poco que haya
o no sucedido así), que dos personas se encontrasen aisladas en un desierto,
en una isla abandonada, como la de Robinsón; en este supuesto, una de ellas
podría imponer a la otra por la fuerza un cierto derecho, o bien si ambas
disponían de fuerzas análogas, entenderse mediante convención, acerca de
las reglas que habían de seguir. De todas suertes, el legislador se confundiría
1 En Alemania hay todavía familias de la alta nobleza que disfrutan autonomía, es decir, de
facultad para crear su derecho de sucesión, etc., etc.

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