Capítulo III. El mandato o precepto - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027192979

Capítulo III. El mandato o precepto

AutorErnest Roguin
Páginas53-53
53
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo iii
el Mandato o PrecePto
30. El tercer elemento indispensable para la formación de una relación jurídica,
es el que une los dos primeros; es la orden o mandato del legislador de que
al hecho sometido al derecho siga el hecho objeto del derecho. Nos encontramos
por primera vez con un elemento moral, con un acto de voluntad del agente del
derecho. Sin este vínculo de deber y obligación respectivamente establecida
por el legislador, quedarían sueltos los dos primeros términos de la regla, no
habría Derecho. Lo que distingue a este, por consiguiente, es la resistencia a
un mandato, a una orden imperativa. Un simple consejo, un deseo piadoso,
no basta en manera alguna para constituir una relación jurídica. Es preciso
una verdadera orden o mandato.
Este carácter del tercer elemento de la relación jurídica es, entre otros, lo
que algunas veces sirve para distinguirla de la regla religiosa o moral. Ciertos
pensadores admiten, efectivamente, que la religión y la moral no contienen
únicamente órdenes, y Guyau, sobre todo, ha propuesto la adopción de un
sistema de moral «sin obligación ni sanción». Sin armar nosotros que estas
concepciones sean exactas, para poner de maniesto el carácter del Derecho,
debemos tener en cuenta en nuestro análisis, que, en todos los sistemas, y a
diferencia de los de moral, aquéllos consisten siempre en un mandato. Si esta
falta, pierde necesariamente la regla su índole jurídica.
La misma particularidad distingue al Derecho del simple consejo indicado
por la medicina, la higiene, etcétera, y que se propone a la observancia
voluntaria del hombre, en su propio personal interés. La cosa es tan evidente
que no necesita mayores explicaciones.
Pero para que exista derecho no basta el mandato; hay necesidad de algo
más, o sea del cuarto elemento de la relación jurídica.

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