Capítulo VI. Sujeto activo y sujeto pasivo del derecho - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193320

Capítulo VI. Sujeto activo y sujeto pasivo del derecho

AutorErnest Roguin
Páginas65-71
65
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo Vi
sujeto actiVo y sujeto PasiV o del derecho
38. En toda relación jurídica aparecen al lado del legislador otras dos
personas, por lo menos: una, que llamaremos sujeto activo; y otra, sujeto pasivo
del derecho. El sujeto activo es aquel a cuyo favor se ha constituido el derecho,
el beneciario o titular del mismo. Por el contrario, el sujeto pasivo es aquel que
está ligado, dominado por el vínculo jurídico, el obligado por el derecho. En
sentido amplio, el sujeto activo es el acreedor de algo de que es deudor el sujeto
pasivo. Están ligados uno a otro por una relación que, de un lado, consiste en
una facultad, y del otro, en una obligación.
La obligación del sujeto pasivo puede consistir en un hacer, un sufrir o
consentir o un no hacer. En la primera hipótesis hay una cierta contradicción
entre la función activa que se le impone y la denominación dada de sujeto
pasivo; esta es una palabra deciente, pero no hemos encontrado otra mejor.
Siempre, sin embargo, desempeña el deudor un papel pasivo, porque necesita
sufrir la exigencia de algo por parte del sujeto activo. Este, a su vez, aunque
en ciertos casos está autorizado simplemente para recibir algo de la parte
contraria, desempeña, sin embargo, una función activa, porque puede exigir
el cumplimiento del objeto del derecho.
39. Para nosotros es fundamental nuestra teoría de los dos sujetos de la
relación jurídica. A pesar de su exactitud no tenemos noticia de que se haya
formulado jamás. En todas las obras no se habla más que de un sujeto del
derecho, entendiendo por este la persona beneciaria de la regla, aquella que
hemos llamado sujeto activo.
Es verdad que, al tratar de los derechos absolutos, ciertos autores respetables
como, por ejemplo, Windscheid, en su última edición, y Dernburg, aunque con
reservas y vacilaciones, reconocen que, en los derechos reales, en particular,
intervienen dos personas o dos grupos de personas; pero no generalizan esta
teoría y la olvidan al hablar de las obligaciones. Thon también, tan perspicaz
habitualmente, si bien reduce los derechos absolutos al deber de los sujetos
pasivos, tampoco da a esta observación, hecha al construir la relación jurídica,
el carácter de verdad general que, a nuestro juicio posee.
De suerte que nos correspondo la prioridad de esta opinión, salvo
mejor información. Todo el sistema de los jurisconsultos analistas tiene,
necesariamente, que resentirse de este error inicial; por eso denen de una

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