Capítulo VII. Resumen y ejemplos - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193413

Capítulo VII. Resumen y ejemplos

AutorErnest Roguin
Páginas73-82
73
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo Vii
resuMen y ejeMPlos
47. Hay que hacer, ante todo, una observación acerca de la signicación
general de la relación jurídica, del alcance que puede darla el legislador.
Unas veces regulará las consecuencias de hechos pasados, únicos o varios;
otras, supondrá la realización en lo futuro de hechos conformes a una cierta
denición, para unir a ellos ciertos efectos que se repetirán siempre que se
realice el hecho al cual vayan unidos. La ley tiene también con frecuencia
valor de un supuesto, a más de revestir ordinariamente la forma de tal. Por
eso, no obstante, la generalidad del tecnicismo legal, o más bien a causa de
esta generalidad, cada hecho particular conforme al previsto va seguido del
objeto, a veces de la sanción establecida por el legislador, y los sujetos están,
al mismo tiempo, especializados.
En suma, que lo que la ley prevé son siempre y únicamente casos
particulares, más o menos numerosos.
Los autores alemanes muestran predilección por demostrar que el derecho
es objetivo cuando se trata de reglas acerca de una determinada materia,
considerada prescindiendo de toda aplicación particular; y subjetivo cuando se
trata en un caso especial de una facultad, emanada del Derecho, en benecio de una
determinada persona1. Un Código es un derecho objetivo; y derecho subjetivo,
la facultad que en provecho de alguien se deduce de una cualquiera de sus
disposiciones.
Esta distinción se funda en razones superciales, y los autores alemanes
debieran explicar que no se trata de dos cosas distintas, sino de dos aspectos de
una misma cosa. El derecho subjetivo es una aplicación del derecho objetivo; el
uso, en uno de los casos previstos por el legislador, cuyos preceptos generales
tienen siempre el carácter de provisión de una serie de casos particulares.
En realidad, el derecho objetivo no consiste nunca más que en la consagración por
anticipado de una multitud de derechos subjetivos. Hablar de uno es hablar de
otro.
Aparte de que, para hablar con propiedad, necesitaríamos incluir en el
derecho subjetivo, no solo la facultad del sujeto activo, sino la obligación del
1 Arndts, en el § I, hace muy imperfectamente la distinción entre derecho objetivo y subje-
tivo, y dice que el primero es condición del segundo; cuando como hemos visto en el texto,
más que una condición, es en el fondo la misma cosa.

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