Capítulo VIII. El derecho y la moral - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193530

Capítulo VIII. El derecho y la moral

AutorErnest Roguin
Páginas83-87
83
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo Viii
el derecho y la Moral
62. Para que, a nuestro juicio, merezca una regla la calicación de jurídica,
necesita ir, forzosamente, acompañada de una sanción que permita una coerción
contra el sujeto pasivo moroso; de otra suerte no pertenece a la esfera
jurídica. Esta opinión se combate enérgicamente en Alemania; tratadistas
muy importantes sostienen que puede haber precepto jurídico sin imposición
de sanción material y hasta sin sanción1. Evidentemente existen muchos
mandatos de esta clase. Es igualmente cierto que, en muchos pueblos, como
el judío y el musulmán, la legislación, en el amplio sentido de la palabra,
está, en gran parte, compuesta de preceptos religiosos con sanción más bien
moral que susceptible de aplicación por la fuerza. Todo esto lo sabemos; y
no ignoramos que una simple orden, sin consecuencia alguna en caso de
inobservancia, puede, sin embargo, producir excelentes efectos, con los cuales
tiene, a veces, que contentarse el legislador.
Pero no creo que esto sea una razón para confundir la esfera del precepto
moral o religioso y de simple consejo, con la del Derecho.
Conviene reservar ciertas palabras como la de ley, Derecho, jurídico, para
la norma provista de una sanción susceptible de realizarse por la fuerza,
es decir, terrena y con el apoyo de la autoridad; de otra suerte, desaparece
completamente la diferencia especíca entre el Derecho y la Moral social. Para
distinguirlos, no hay otro criterio. Pensemos en ello y nos convenceremos de
que en los dos casos se trata de reglas de conducta dictadas por un superior,
que no pueden distinguirse en dos grupos más que por sus efectos diferentes,
desde el punto de vista de la coacción.
1 Thon, pág. 7, admite esta opinión diciendo: «Der Zwang ist Kein Wesentlicher Bestandtheil im
Begri des Rechts.» Merkel, § 54, dice que en la regla jurídica hay dos elementos: el mandato
y la sanción; pero luego, en el § 57 parece contradecirse, reconociendo carácter jurídico a
prescripciones desprovistas de sanción Windscheid, 6.ª edición, I, páginas 99 y 100, dice
que el Derecho se diferencia de la Moral en la sanción; según él, el Derecho que carece
de esta, aunque incompleto, es Derecho. La distinción entre Derecho y Moral consistirá
entonces en el carácter absoluto de la segunda, porque el Derecho se da en interés de otro.
O, en otros términos: queda abandonada a la conciencia del individuo el cumplimiento
del precepto moral, en tanto que lo debido a otro hay que cumplirlo por virtud del man-
damiento jurídico. Todo esto es cierto; pero el cumplimiento del Derecho es forzoso o
discrecional, y en este último caso cae dentro de la esfera de la Moral.

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