Capítulo IX. El derecho y la política - Parte Primera. Análisis de los elementos de toda relación, jurídica - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193657

Capítulo IX. El derecho y la política

AutorErnest Roguin
Páginas89-90
89
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo iX
el derecho y la Política
65. Evidentemente, es fácil distinguir el Derecho del simple consejo dirigido
a la persona, en su propio interés, o en el de otro. Esta recomendación no
supone el reconocimiento de autoridad alguna en el que lo da, aun en la
esfera social, y, sobre todo, no va acompañada de sanción que lleve implícito
el empleo de medios materiales. El Derecho ordena y obliga a los rebeldes; el
consejo pretende persuadir, abandonando a su suerte al que no los atiende.
Esta distinción nos sirve para separar el Derecho de la Política. En el sentido
moderno que se da a esta palabra, comprende la serie de actos que interesan
a uno o muchos Estados, y que se realizan por autoridades o particulares,
dentro de los límites de su libertad. Estos actos pueden ser conformes o
contrarios al Derecho nacional o internacional, a menos de que no se realicen
o propongan en una esfera no regida por la legislación; pero aun en este
último caso, marchan de acuerdo con el Derecho, puesto que no los prohíbe.
De modo que, en denitiva, hay solo esta alternativa: cuando el acto político
es contrario al Derecho, es una violencia, un acto de fuerza, es anormal, y de
ellos no tenemos para qué ocuparnos. En la hipótesis de que la política esté
conforme con el Derecho; si el acto ha sido querido imperativamente por la
legislación, no es un acto político, es, simplemente, el efecto obligado de la ley,
Quien dice política, conducta, opiniones o reglas políticas, da a entender que
los actos realizados o aconsejados hubieran podido ser distintos, sin violar la
legislación. La actividad política, propiamente dicha, supone la libertad social.
Y como en los casos regulares es siempre conforme al Derecho, lleva implícito
el carácter facultativo de tal o cual costumbre legislativa. Por consiguiente, en
sustancia, el acto político es la adopción de una línea de conducta cualquiera
o adopción de un partido entre varios, permitidos por el Derecho: es un acto
legal facultativo.
De ello resulta que la regla política es un precepto religioso, moral, o un
simple consejo de utilidad, desprovisto de sanción efectiva.
En cuanto a la relación social establecida por el acto político, su carácter puede
ser diferente. Puede el acto político consistir, por parte de una autoridad, en un
cierto empleo de sus facultades gubernamentales o administrativas; y si entre
estas se halla la de constreñir socialmente, el acto político engendrará nuevas
relaciones jurídicas. De igual suerte existirán consecuencias y puede existir
toda una serie de consecuencias jurídicas, cuando aquélla sea la creación de

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