Capítulo VII: Más clasificaciones de inoponibilidades de fondo - La inoponibilidad - Libros y Revistas - VLEX 939701998

Capítulo VII: Más clasificaciones de inoponibilidades de fondo

Páginas130-136
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CAPÍTULO VII
MÁS CLASIFICACIONES DE INOPONIBILIDADES DE FONDO
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108.- Más inoponibilidades de fondo. Siguiendo a Albero Baltra Cortés, las
inoponibilidades que veremos a continuación en los Nos 98 a 109, salvo lo relativo a la
inoponibilidad de la nulidad de un acto (N° 103), son inoponibilidades que protegen a los
terceros de un acto válido, pero no por razones de forma sino por razones de fondo, o sea,
veremos más inoponibilidades de fondo.
109.- Inoponibilidad por resolución. [L]a resolución del contrato no afecta por regla
general a los terceros adquirentes. Sólo por excepción, cuando están de mala fe, les afectará
y, por lo tanto, sufrirán las consecuencias de la resolución.
Este es el sistema que, en síntesis, se establece en los artículos 1490 y 1491 de
nuestro Código Civil, y que los artículos 1876, 1882 [, 1886] y 2416 del mismo Código
aplican especialmente al contrato de compraventa, pacto de retroventa[, pacto de retracto] e
hipoteca respectivamente.”
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También se aplica este sistema a la permutación conforme al
art. 1900 CC.
110.- Explicación general de los artículos 1490 y 1491 del Código Civil. Según el art.
1490 CC, cumplida la condición resolutoria, se resuelve la propiedad fiduciaria, y renace
retroactivamente la propiedad absoluta, de manera tal que ahora tenemos a un propietario
absoluto que no es poseedor, el cual puede reivindicar sus bienes muebles, bienes que se
enajenaron y que se adquirieron por terceros cuando estaba pendiente la condición
resolutoria.
564
Humberto Retamal Arellano dice que la simple propiedad resoluble “es una ficción
inexistente en el derecho chileno”
565
, “pues no aparecen en parte alguna los elementos de la
“simple propiedad resoluble”.
566
562
En este Capítulo no prete ndemos agotar el estudio de todas las especies de inoponibilidades que
englobamos en el mismo. Probablemente esto requeriría un libro completo, así que sólo nos contentaremos
con brindar algo más que lo que se suele encontrar.
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VÍO VÁSQUEZ, Efraín, Las Obligaciones Condicionales (Doctrina Jurisprudencia Legislación
Comparada), Concepción Chile, Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, E scuela Tipográfica Salesiana, año 1945, N° 386,
pág. 383.
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Muy similar explicación, empero no tan exacta, puede encontrarse en GONZÁLEZ von MARÉES, J., Los
artículos… (I), op. cit., pág. 236. Aunque, este autor no habla de propiedad fiduciaria. También en VÍO
VÁSQUEZ, E., op. cit., N° 386, pág. 383.
565
RETAMAL ARELLANO, Algunos problemas sobre propiedad fiduciaria, Santiago, Chile, T esis para
optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Católica de Chile, Imprenta
de la Dirección General de Prisiones, año 1953, N° 6, pág. 16.
566
Ibid.

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