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Capítulo VIII: De la inoponibilidad por levantamiento del velo societario o corporativo

Páginas137-153
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CAPÍTULO VIII
DE LA INOPONIBILIDAD POR LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO O
CORPORATIVO
116.- Denominaciones. La técnica del levantamiento del velo tiene varios nombres. En
castellano se conoce como corrimiento o descorrimiento del velo societario y
prescindencia, desestimación, penetración o allanamiento de la personalidad jurídica. En
inglés, se llama lifting o piercing of the corporate veil y disregard of the legal entity.
117.- Definiciones. Para Patricia López Díaz el levantamiento del velo societario o
corporativo “se trata de una técnica judicial, en virtud de la cual, en ciertas ocasiones, es
lícito a los tribunales prescindir de la forma externa de la persona jurídica para penetrar en
su subtratum, develar los intereses subyacentes que se esconden tras ella y alcanzar a las
personas y bienes que se amparan bajo el velo de la personalidad con el objetivo de poner
fin a fraudes y abusos, mediante la aplicación directa de las normas jurídicas a los
individuos que pretendían eludirlas y la declaración de inoponibilidad de la persona jurídica
respecto de terceros que resulten perjudicados o alguno de sus propios integrantes.”
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Añade que la ubicación de la técnica in comento es la de ser “una justificada excepción al
principio de separación de esferas y patrimonios consagrada en el art. 549 [CC] y
particularmente a propósito del contrato de sociedad en el inciso segundo del art. 2053”
600
CC.
Si bien se trata de una institución que no tiene consagración legislativa, se puede
fundamentar positivamente, frente al vacío normativo que existe en la materia, en
principios de equidad según el art. 170 N° 5 CPC.
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Por su parte, el magistrado Marco Antonio Escobar Martínez expresa que “la Corte
Suprema [en fallo de 2 de junio de 2009, Rol 1527-2008] ha acogido la conceptualización
de la teoría [del levantamiento del velo] que postula que es lícito a los tribunales, en
ocasiones, prescindir de la forma externa de las personas jurídicas para, posteriormente,
penetrar en su interioridad a fin de develar los intereses subjetivos subyacentes que se
esconden tras ellas y alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo el ropaje de un
entidad subyacente.”
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LÓPEZ DÍAZ, Patricia, Procedencia del levantamiento del velo corporativo. Interés jurídico de la actora
en que se dec lare la nulidad absoluta de un contrato de compraventa celebrado por una sociedad de
responsabilidad limitada respecto de un inmueble que disminuye el patrimonio de la sociedad conyugal y su
participación en el haber social al momento de su disolución. Corte Supre ma, 23 de marzo de 2016, Rol 2284 -
2015, en Revista Chilena de Derecho Privado, Santiago, Chile, Edición de la Fundación Fernando Fueyo
Laneri, N° 27, año 2016, pág. 242.
600
Ibid., pág. 243.
601
Ibid., pág. 244.
602
ESCOBAR MARTÍNEZ, Marco Antonio, Levantamiento del velo corporativo en la jurisprudencia,
Santiago, Chile, Editorial El Jurista, año 2017, pág. 47.
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118.- Nuestra definición y naturaleza jurídica. Se puede decir, según nuestro modesto
entender, que el levantamiento del velo es básicamente inoponibilizar
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una persona
jurídica para sancionar un abuso de su derecho a su forma societaria o corporativa. Por
ende, siempre hay abuso del derecho, pero tal abuso puede ser fraude a la vez si a través de
dicha forma se perjudica a terceros como los acreedores. Normalmente así será.
De lo anterior, se desprende según nosotros la naturaleza jurídica del levantamiento
del velo societario o corporativo.
Pues bien, la naturaleza jurídica o género próximo al que pertenece el levantamiento
del velo societario o corporativo es la de ser una especie inoponibilidad por abuso del
derecho.
119.- Breve reseña histórica del levantamiento del velo en Estados Unidos. La teoría del
levantamiento del velo permite a los tribunales estadounidenses prescindir de la
corporación para hacer responsables a los accionistas.
604
La frase “levantando el velo” puede haberse originado en el artículo escrito para una
revista jurídica en 1912 por Maurice Womser.
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De esta suerte, probablemente Maurice
Womser fue el primero en proponer la doctrina del levantamiento del velo en Estados
Unidos
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, aunque la primera decisión judicial publicada que utilizó el término “velo”
parece haber sido la del caso Fairfield County Tumpike Co. v. Thorp, en el año 1839.
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Respecto de la palabra “corporación” estimo que en Latinoamérica equivale a hablar
de persona jurídica. Estas personas jurídicas normalmente serán sociedades comerciales.
En Estados Unidos se discute la naturaleza jurídica de las corporaciones. Es así,
como algunos creen que es un privilegio estatal otorgado por el gobierno a sus ciudadanos,
el cual debe ejercerse responsablemente. Otros piensan que son contratos, por ende, la
responsabilidad limitada es un estado natural de la forma corporativa que nace de la
voluntad de las partes y no de una acción del gobierno.
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Según la naturaleza que se adopte, influirá en la tendencia a levantar el velo. En
efecto, los tribunales estadounidenses que creen que las corporaciones son privilegios
estatales, serán más proclives a levantar el velo, por la responsabilidad que conlleva tal
privilegio, mientras que los tribunales estadounidenses que piensan que las corporaciones
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Estimamos que hace falta el neologismo inoponibilizar, por eso lo inventamos.
604
FIGUEROA HERNÁNDEZ, Dante, Levantamiento del Velo Corporativo Latinoamericano: Aspectos
Comparados con el Derecho Estadounidense, Santiago, Chile, Editorial El Jurista, año 2012, pág. 19, pie de
pág. 17.
605
Ibid., pág. 19, pie de pág. 11.
606
Ibid., pág. 41.
607
Ibid., pág. 19, pie de pág. 11.
608
Ibid., págs. 51 y 52.

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