Capítulo I: Los planos del hecho jurídico - La inoponibilidad - Libros y Revistas - VLEX 939701987

Capítulo I: Los planos del hecho jurídico

Páginas7-12
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CAPÍTULO I
LOS PLANOS DEL HECHO JURÍDICO
1.- Planos del hecho jurídico. Siguiendo a Fredie Didier Jr. y Pedro Pedrosa Nogueira,
quienes a su vez en esta materia han seguido a Francisco Cavalcanti Pontes de Miranda,
podemos decir que el mundo de los hechos jurídicos está compuesto por tres planos. En
primer lugar, se encuentra el plano de la existencia. Aquí entran todos los hechos jurídicos
sin excepción alguna (por ende, también entra el acto jurídico) y acontece este plano, es
decir, existirá el hecho jurídico, cuando se cumple en la vida real un hecho descrito por la
norma (a esto último Cavalcanti le llama incidencia).
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Una vez que un hecho ha incidido en la norma, nace y existe el hecho jurídico. Si
este hecho jurídico es lícito, deberá además atravesar el plano de la validez.
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En este plano
entran sólo los hechos jurídicos que no tienen vicios que los invaliden.
Finalmente, el hecho jurídico puede entrar al tercer plano de la eficacia. Aquí sólo
entran los hechos jurídicos que tienen la aptitud para producir sus efectos típicos.
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2.- Sanciones en los planos del hecho jurídico. Nosotros, siguiendo el orden de los planos
del hecho jurídico, nos parece evidente que existen requisitos de existencia, de validez y de
eficacia.
En teoría pura, la falta de requisitos de existencia se sanciona con la inexistencia
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,
la falta de requisitos de validez se sanciona con la invalidez o nulidad y la falta de
requisitos de eficacia se sanciona con la ineficacia.
Dentro de la ineficacia encontramos a la inoponibilidad pues esta última no es sino
la ineficacia de un hecho jurídico, pero sólo a favor de los terceros.
En nuestro país, el estudio más profundo sobre nulidad publicado, que es el de
Arturo Alessandri Besa, no le da cabida a la inexistencia en nuestro Código Civil porque
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DIDIER JR., Fredie y PEDROSA NOGUEIRA, Pedro H., Teoría de los hechos jurídicos procesales,
Impreso en Argentina, editado por Ara Ed itores y Ediciones Olejnik, año 2015, pág. 43. Traducción de Renzo
Cavani de la 2ª edición original.
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Obviamente los hechos ilícitos carecen del plano de la validez, así que pasan de manera directa de su
existencia a la eficacia.
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DIDIER JR., F. y PEDROSA NOGUEIRA, P. H., op. cit., pág. 43.
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Pablo Rodríguez Grez admite que es tradicional tratar a la inexistencia jurídica como una sanción, pero
rechaza este en foque porque la considera una consecuencia negativa por la ausencia de los requisitos de
existencia. Añade que esto es lo que denomina “inexistencia propia”, porque en oposición a ella sitúa a la
“inexistencia impropia”, que esta última es la que la ley califica no obstante cumplir el acto jurídico con todos
los elementos existenciale s, por ende, es una ficción. RODRÍGUEZ GREZ, Pablo, Inexistencia y Nulidad en
el Cód igo Civil Chileno: T eoría Bimembre de la Nulidad, Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, año
1995, págs. 11 a 15 y 16.

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