Capítulo VI: La ratificación - La inoponibilidad - Libros y Revistas - VLEX 939701997

Capítulo VI: La ratificación

Páginas119-129
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CAPITÚLO VI
LA RATIFICACIÓN
89.- Definición de ratificación. “[P]odemos definir la ratificación como un acto jurídico
unilateral, por el cual un tercero hace suyo un acto o convención referente a su
patrimonio y que le era inoponible, por haber sido ejecutado o celebrado por otra
persona que carecía de poder.
510
Por la ratificación se pone a fin a las inoponibilidades por falta de concurrencia y
por falta de representación.
511
También, como expresa Arturo Alessandri Besa, puede
decirse que la ratificación sanea dichas inoponibilidades.
512
En suma, podemos definir a la ratificación como aquel acto jurídico unilateral en
virtud del cual un tercero se hace parte en un acto o contrato que le era inoponible por falta
de representación o concurrencia.
90.- Naturaleza jurídica de la ratificación. David Stitichkin Branover acertadamente nos
dice que la naturaleza jurídica de la ratificación es la de ser un acto jurídico unilateral “en
que una persona manifiesta su voluntad de tomar sobre su patrimonio los efectos de un acto
o contrato ejecutados por otra persona a su nombre.”
513
“El carácter unilateral de la ratificación aparece claramente en diversas
disposiciones de nuestro Código Civil
514
, tales como los artículos 672, 1818, 1450 y
2160.
515
Además, “[l]a ratificación es un acto jurídico unilateral, porque basta la sola
voluntad de la persona que puede invocar la inoponibilidad para que ésta desaparezca, y
para que aquélla quede obligada a cumplir las obligaciones que de él provengan.”
516
91.- Características de la ratificación. Ya sabemos que la ratificación es un acto jurídico
unilateral. Ahora, a esta características agreguémosle tres más, esto es, es un acto de un
tercero, consecuencial e irrevocable.
517
92.- Es un acto de un tercero. El tercero a quien le corresponde la ratificación, que se
llama ratificante
518
, es el legitimado activo favorecido con una inoponibilidad por falta de
510
CARMONA PERALTA, J., op. cit., N° 390, pág. 194.
511
Ibid., N° 390, pág. 194 y N° 406, pág. 201.
512
ALESSANDRI BESA, A., op. cit., N° 482, pág. 444.
513
STITCHKIN BRANOVER, D., op. cit., N° 155, pág. 322.
514
CARMONA PERALTA, J., op. cit., N° 399, pág. 198.
515
Ibid.
516
ALESSANDRI BESA, A., op. cit., N° 484, pág. 445.
517
CARMONA PERALTA, J., op. cit., N° 395, pág. 196.
518
Ibid., Nos 399, 400, 401, 407, 409, págs. 197, 198, 202 y 203.

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