Capítulo III. La dispersión legislativa y la descodificación del derecho. La ulterior erosión y la distorsión de los códigos - La modernización del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1022500494

Capítulo III. La dispersión legislativa y la descodificación del derecho. La ulterior erosión y la distorsión de los códigos

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas59-83
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LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHOPRIVADO
CAPÍTULO III
LA DISPERSIÓN LEGISLATIVA Y LA
DESCODIFICACIÓN DEL DERECHO.
LA ULTERIOR EROSIÓN Y LA
DISTORSIÓN DE LOS CÓDIGOS
1. Generalidades
En consonanci a c on e l a ludido proceso vital, de clara proye cción espacio-
temporal, luego del movimiento codificador y, por ende, del alumbramiento de los
códigos de primera generación (pioneros o ‘clásicos’), se evidenció que algunos de
los nobles propósitos que los inspiraron, y que llegaron a considerarse ‘inmuta-
bles’1, n o habían alcanzado los resultados esperados, precisamente porque se com-
probó que no eran ni absolutos, ni descansaban en bases inalterables susceptibles
de resistir todos los embates, en especial el del implacable transcurso del tiempo, el
que deja irreversibles secuelas y visibles huellas indicativas de que toda obra hu-
mana es finita y en tal virtud limitada, así el hombre, desde tiempos inmemoriales,
se haya esforzado vanamente a impedirlo por diferentes vías.
De allí que, en el plano normativo, lo registramos preliminarmen te, no exis ta
un elixi r o una fórmula mágica que impida que los años, los siglos y los milenios,
no ha gan mell a de nin guna esp ecie. Y e so es, ju stamen te, lo qu e regula r y
sistemáticamente ha tenido lugar en los últimos decenios en sede del fenómeno de
la codificación, incluida la nuestra, en at ención a que se hizo más perceptible la
fatiga de los códig os pioneros —o de primera generación—, por nada diferente de
una ley que, como la de la gravedad, es inmodificable y paladina (res ipsa loquitur),
a cuyo tenor, con el tránsito de los lustros, varias consecuencias emergen: una de
ellas el referido y connatural agotamiento vital.
1Precisas, al respecto, son las menciones que hace el magistrado MICHEL COUAILLER, quien
invita a recordar algunos aspecto s relativos al movim iento codificador francés: «Recuer-
den a los autores del Código Civil designados p or Bonaparte, y l a voluntad política de
éste. Recuerden a la cua drilla de los cuatro [Tronche t, Bigo t de Préameneu, Portali s y
Maleville] y a la filosofía que prevalecía sobre un código cuyo objetivo esencial era dar al
pueblo una constitución civil permanente, un único Derecho para un único pueblo, tomando en
considerac ión los principio s esencia les adq uiridos t ras la revolució n» (se destaca). «La
descodificación en la jurisprudencia francesa. Mirada de un juez» , en De la codificación a la
descodificac ión. Cod e civil (1804-20 04). Cód igo de Bello (1855-2005) , Santiago, Universidad
Diego Portales, pág. 1 18.
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CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
Y otra secuela, no me nos impor tante, el resquebra jamiento de la unidad y,
por contera, del orden, la coherencia, la armonía, el sincretismo y la completitud de
un código (plenitud). Agudamente, en su oportunidad, ya confirmaba el conspicuo
profesor de la Universidad de Nápoles, R. DE RUCCIERO, que «[...] la codificación [...]
puede consid erarse como una ley natural de la evolución jurí dica»2.
Este último resultado, claro está, no irrumpe por generación espontánea, puesto
que es el corol ario de una serie de circunstancias de tiempo, modo y lugar que,
paulatinamente, van erosionando tales premisas —o elementos—. Dos de ellas, sin
embargo, por de pronto —y por ahora— las más incidentes. La primera: la dispersión
normativa, ya bosquejada, la que a su turno ocasiona fragmentación, atomización y
disgregación, y la segunda: la descodificación, íntimamente vinculada con aquella3.
2ROBERTO DE RUCCIERO, Instituciones de derecho civil, t. I, op. cit., pág. 102.
3Del fenómeno conocido con el nombre de descodificación, o decodificación, nos ocuparemos
en apartes siguientes con algún detalle, especia lmente por sus efectos negativos en sede del
ordenamiento jurídico, mejor aún del ‘si stema jurídico’, así se considere simplemente como
un reflejo natural y secuencial del acelerado proceso periférico de proliferación legislativa, o
aún como una deliberada y ‘moderna’ manera de legislar: por partes e insularmente, como
hecho objetivo derivado de una «[...] forma externa de disgregación». Vid. JOAQUÍN ARCE Y
FLÓREZ-VALDÉS,El derecho civil constitucional, Madrid, Civitas, 1986, pág. 60, quien refiere a dos
formas de percibir la ‘descodificación’, «de efectos claramente diferenci ables»:
Una de ellas, en la cual el acento se hace en el hecho objetivo de la ‘disgregación’, sin más,
y otra, que es la que mayormente interesa para los fines del presente estudio, en la que
dicho ac ento se hace en las secuelas perturbadoras nacientes de la referida disgregación,
no c omo datum , única mente, sino como una rea lidad que denota desmembración, frag-
mentació n, éx odo, r uptura, cultivo aislado de normas con estructura y morfología de
ordenamiento secto rial y autónomo, desunión, divorcio, contradicción, choques ideológi-
cos, floración de normas típicamente coyunturales, circunstanciales o de ocasión, pérdida
de central idad del código matriz, etc.
En una sola expresión, desde esta pe rspectiva la descodi ficación es una fenomenología
totalmente inversa y contraria a la de la codificación; así de simple, así de letal, aunque se
quiera justifica r, a pretexto del prurito de individualizar y de modernizar algunas mate-
rias, lo cual, rectamente entendido, con una visión de conjunto, a la par que sistémica, se
puede hacer con una recodi ficación —o neocodific ación— perfectamente, además que sin
un costo tan elevado, co nforme lo corroboran los hechos en los últimos tiempos, indicati-
vos de la necesidad de unir, de articular, de vertebrar, de recodificar, y no de estimular la
separación, y la desunión. De ahí que a finales del siglo XX y en lo corrido del XX I, en
diáfan a dem ostración de la inconven iencia de descodific ar, l o an ticipamos, se hayan
expedido nuevos, modernos y relevantes códigos civi les, incluido el último de ellos: el civil
chino (mayo, 2020).
Por ahora, en términos generales —y más neutros—, empero, expresemos pues que dicho
fenómen o es un estado que denota apar tamiento y separació n respe cto d e la unid ad
legislativa primigenia: el código, lo cual se origina a raíz de la práctica sostenida de legislar
extra-codex, es decir por fuera del código mismo , mediante leyes especiales que no siempre
cogobiernan con el c ódigo. Como con gran pertinencia lo expresó el anal ítico profesor
FERNANDO HINESTROSA, de la mano del profesor italiano, C. CASTRONOVO, ‘La partícula ‘des’,
empleada junto a un verbo o a un sustantivo en función antagónica, sirve para indicar la
oportun idad o a l me nos l a po sibilida d de suprim ir o redu cir a quello que la palabra
principal expresa. Así, des codificar si gnifica sustr aer áreas de legislación a aquel las es-
tructuras tendencialmente omnicomprensivas y siste máticamente o rdenadas que quisie-
ron ser y son los códigos. Descodificación es, en efecto, un modelo distinto de legislar, de
regular, en el que puede decirse que se adopta el principio de ‘para cada mat eria una ley».
Codificación, d escodificación y recod ificación, op. cit., pág. 5.

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