Capítulo VII. ?Pautas' para la modernización del derecho civil y comercial en Colombia mediante una nueva y unificada codificación - vLex Chile

Capítulo VII. ?Pautas' para la modernización del derecho civil y comercial en Colombia mediante una nueva y unificada codificación

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas197-213
197
LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHOPRIVADO
CAPÍTULO VII
‘PAUTAS’ PARA LA MODERNIZACIÓN DEL
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL EN
COLOMBIA MEDIANTE UNA NUEVA Y
UNIFICADA CODIFICACIÓN
En un todo de acuerdo con l o exp resado en los capí tulos anteriores, y sin
perjuicio de una que otra referencia en los capítulos venideros, más a manera de
reiteración y de recapitulación (compendio y conclusiones), a continuación consig-
naremos algunas reflexiones personales en torno a las coordenadas y a las pautas
que, con todo comedimiento y respeto, creemos que pueden ser consideradas para
la modernización del Der echo privado colombiano, mediante la recodificación de
nuestros Der echo civil y comercial —así finalmente no tengan ningún eco—, todas
ellas fruto de nuestras convicciones al respecto y de la par ticipación en diferentes
foros y congresos en los que este vibrante tema ha sido examinado a lo largo de los
años anter iores1. Igualmente, ellas son el producto de lo plasmado en los capítulos
precedentes, pero ordenadas a modo de proposición, acompañadas de someras re-
flexiones y justificaciones.
Así las cosas, en lo estrictamente personal, desde luego respetando con humil-
dad todas y cada un a de las posturas contrarias, sin vacilación mejor fundadas que
las nuestras, refren damos la necesidad de empr ender cuanto antes una ambiciosa
tarea codificadora, mejor recodificadora, tendiente a un recambio normativo, en lo
esencial, la cual podría descansar en las siguientes o similares pautas y coordena-
das, reiteramos objeto de conveniente reflexión ulterior y de más ponder ados aná-
lisis , segurame nte, por cuan to lo cardin al es acomete rla sin rad icalismos , sin
dogmatismos extremos, sin rancios sectarismos, o sin vanidades tales que, por hu-
manas que sean, en últimas, terminen eclipsando esta anhelada y bienhechora posi-
bilidad en cuestión.
1Es el caso, como lo expresamos en los albores de esta mono grafía, de diversos congresos,
seminarios y charlas organizado s por la Universidad Nacio nal de Colombia, la Universi-
dad Ponti ficia Bolivariana de Medellín, por la Academia Colombiana de Jurisprudencia ,
por la U niversidad de Tunja y el Instit uto C olombiano de Derecho Procesal, y por la
Cámara de Comercio de Medellín, el Colegio de Abogados Comercialistas de Medellín y la
Universidad Externado de Colombia, así como por los programas de doctorado de la s
Universidades de Perugia y Salamanca, y de la Pontific ia Universidad Javeriana, a quie-
nes expresamente agradecemos su deferente invitaci ón a disertar acerca de esta misma
problem ática (años 2015-2 019).
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CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
Tales pautas o coordenadas, en lo medular, vale la pena manifestarlo, no se
contraponen o chocan con la reciente pr opuesta de la Universidad Nacional, con el
apoyo del Ministerio de Justicia y el Derecho, ya referida en diversos apartes de la
presente monografía, consistente en un recambio normativo en la esfera del Dere-
cho privado, el cua l se llevaría a cabo mediante la aprobaci ón parlamen taria del
Proyecto de Código Civil presentado a la comunidad, en genera l, y a la académica,
judicial y profesional, en particular, a finales del mes de junio de 2020 (primera
versión), pr evio su amplio, democrático y par ticipativo escrutini o p or parte de
jueces, profesores, abogados, universidades, instituciones académicas, gremios , es-
tudiantes, en tre muchos más.
Al respecto, es de señalar que, en lo pertinente, en el capítulo entrante, hare-
mos unos tangenciales y preliminares comentarios en torno al mencionado Proyec-
to de Código Civil, sin ninguna pretensión de profundidad, o de exhaustividad,
pues nos anima, por su lozan ía, únicamente el deseo de hacer una que otra anota-
ción con cará cter descriptivo, nada más —en estos momentos—, confiando poder
hacer un examen más detallado y puntual en futura ocasión, una vez se haya difun-
dido, analizado y discutido amplia, plura l y democráticamente. Un ‘juicio de valor’,
en tales condiciones, podría entonces lucir apresurado de nuestra parte —a escasas
semanas de culminado y presentado—.
En efecto, tales bases o pautas generales que estimamos pueden ser considera-
das en un proceso recodificatorio, son las siguientes, entre otras más, pues en esta,
como en innúmeras materias, no está escrita la p alabra final, esa que sí tiene el
lector, la aca demia, la judicatura colombiana, el gobierno nacional y el Congre so,
entre otras fuerzas vivas, institucionales y científi cas actuantes.
1. En primer l ugar, en lo que atañ e al alcance de la referida labor legisla-
tiva, como ya lo hemos reseñado, estimamos q ue debería abarcar la temática civil
y la comercial, la cua l, s i bien podría seguir por carr iles separados, como a la
sazón se propuso y efectivamente se hizo en la Francia napole ónica, considera-
mos que, desde un punto d e vista más práctico, a la vez que realista, e incluso
orgánico y por sup uesto jurí dico, ser ía más aconseja ble su reunificación discipl i-
nar, abogando por un Derecho civil más omnicomprensivo , recta mente entendi-
do, más incluyente, en e l cual tuviera asiento de privilegio el dinámico Derecho
comercial, como acontece en un importante númer o de paíse s que, de la mano del
ejemplo del c élebre Códig o Civil italiano de 19 42, optaro n por unificar, y no por
atomizar, divorci ar o dispe rsar.
Unificación que , c on éx ito, igualmente, ha tenido lugar en esta cent uria y
milenio, por vía de ejemplo en Brasil y en Argentina, corroborando que la unidad
no es flor de un día, una quimera, o un hecho aislado en la praxis codificatori a.
Muy por el contrario, es muestra de sensatez, de lógica, de rigor jurídico, de
ilación sustantiva, de comunicación intrínseca, y, hasta de practicidad, aun cuando
esta última consideración no puede ser ni la única, ni tampoco la dominante, pues
la obra codificador a no debe perd er su tal ante técnico y si se qu iere sus raíces
científicas.
En esta dirección, en línea de principio, el trascendente Derecho de familia se
inscribiría en el marco de la recodificación, por cuanto más allá de algunas discuti-
bles e interesantes consideraciones acad émicas, no parece que hoy deba quedar por
fuera y, como tal relegado, con mayor razón cuando el norte del Derecho civil se ha

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