Capítulo II. La codificación del derecho - La modernización del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1022500468

Capítulo II. La codificación del derecho

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas43-58
43
LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHOPRIVADO
CAPÍTULO II
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
1. Generalidades y distinción con otras metodo logías, instrumentos y estructu-
ras próximas: la legislación, la re copilación, el Código y la Codificación
A fin de abordar preliminarmente la anunciada temática de la codificación
del Derecho —y del movimiento codificador — , en general, y de la codificación
civil o del Derecho privad o, en particular, se hace aconsejable d eslindar cuatro
expresiones que, stricto sensu, no coinciden simétricamen te, así se les asimile con
mayor o menor frecuencia —o se les confunda—. Nos referimos a las locuciones
legislación, recopilación, código y codificación (estas dos últimas más hermanadas).
En términos muy simples, dado que el asunto reviste mayor complejidad de
la que parece, no sólo lingüística, sino genética y funcion al (conceptualización y
praxis) , se tiene e stablecido qu e el vocablo legislació n, contempla do como un
arquetípico genus, quiere expresar una norma o conjunto de normas jurídicas que,
conforme el modelo y circunstancias del caso, puede adoptar diversas morfologí as
y caracterizaciones, como de hecho las ha adoptado desde tiempos remotos. Des-
de esta perspectiva, el componente ley, en sentido lato, estaría pues presente en
div erso s corp us: ley es e spec iale s, e stat utar ias, sec toria les, mi crocó smic as
(microsistemas), compila ciones, recopilaciones, colecciones, e statutos normativos,
códigos, codificaciones, etc.
Al fin y al cabo, la ley, en sí misma conside rada, es un gé nero, que se
manifiesta y concreta con arreglo a sus diversas especies. Otro tanto acontece, en
estrictez, con l a locución ‘legislación’, que sin separarse de su fuente o matriz
(ley), puede transmitir la idea de tra nsversalidad, o de mayor cobertura.
La compilación, por su parte, igualmente asociada con la ‘colección’ y con
la ‘recopilación’, en su génesis, históricamente hundió sus raíces en el propó sito
de articular, unir, aglomerar o conjuntar diversas leyes —o te xtos— que , por su
dinámica, pervivían separad amente, siendo conve niente su ulterior co njunción,
aunque este procedi miento no estuviere precedido de un con cepto muy refina-
do —y técni co— de la ordenaci ón y de la sistema tización, tal y com o hoy se
concibe, así l o pretendies en, a su man era, hecho que en purida d aconseja que no
se le confunda con otros instrument os d e ex presión del Derecho escrito —o de
‘fijación’—. Con mayor razón, cua ndo a la sa zón impera ba una lectura casuística
del Derecho y, por e nde, un a apro ximación jurídica inicialmente ajena a la con-
44
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
ceptualizació n, a la teorización y a l desarr ollo de categoría s abstracta s1, a lo que
se agre gaba que las compilacione s solían aba rcar distint as temáticas jurídicas
(multit emáticas).
En últimas, compi lar, de acuerdo con el Diccionario de la Real Aca demia
Española, es «Al legar o r eunir en un solo cuerpo de obra, partes o extractos o
materias de otros varios libros o documentos».
El Código, a su turno, contemplado en forma retrospectiva, esto es remota y
semánticamente, está conectado con el popular término ‘codex’, expresión latina
que, co mo lo revel ó m agistra lmente el il ustre pro fesor de la Un iversid ad de
Salamanca, Francisco Tomás y Valiente, « [...] ha tenido remotos y no muy precisos
signific ados a lo largo de la historia del Derech o e n pa íses de lenguas latinas :
deriva de ‘codex’, término latino con el que se a ludía inicialmente a volumen for-
mado por un número variable de pliegos de pergamino cosidos entre sí. Desde
finales del siglo III o comien zos del IV el término ‘codex’ se aplica a las compilaciones
jurídicas, públicas o privadas, de las leges imperiales. El Codex era en este sentido
no una ley, s ino una compilación de leyes y eso fuer on el Codex Gregoriano, el
Hermogeniano, el Teodosia no o, después, el de Justiniano [...]. Pero en la Europa
ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII y desde entonces ha sta nuestros dí as
se ha generalizado un significado mucho más pr eciso del término ‘Código’»2.
1Vid. CARLOS IGNACIO JARAMILLO J., La doctrina de los actos propios. Significado y proyección de la
regla venire contra factum p roprium en el ámbito contractual, Madrid, La Ley, 2014, págs. 143
y 144.
2FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE,Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1992, pág.
465, autor que, continuando con su docta exposición, procedió a acl arar que un có digo
difiere de una recopilación o compilación, pues «Un código es una ley, no una recopilación
de leyes. Un Código es para lo s hombres del siglo XVIII la antítesis de las recopi laciones
entonces aún en uso y vigor. En la recopilación hay de todo; leyes medievales y leyes de
reciente promulgación, leyes fragmentadas y otras leyes reproducid as íntegramente, leyes
civiles y penales, procesales o mercantiles, de Derecho político o administrativo o fiscal.
Muchas y muy heterogéneas forman una recopilación, se acumulan en ella.
«Un Código, por el contrario, es una sola ley, elaborada por un solo legi slador, promulga-
da en un moment o d ado y t odos sus precep tos pertene cen, pues, a un mismo ac to
legislativo. Un Código es una ley de contenido homogéneo por razón d e la materia. To do
él se refiere a un mismo sector del ordenamie nto jurídico y sólo a él. Las recopilaciones
trataban de todo y esa misma heterogeneidad de su contenido las hacía desordenadas y
monstruosas [...] inmensas [...] El código es una obra breve, un libro de bolsillo».
Por su parte, enseñó el insigne profesor de la Universida d Autónoma de Madrid, Don LUIS
DÍEZ-PICAZO, refiriéndose a la historia del vocablo en cita, que «El cod ex fue, originariamen-
te, una forma tecnológica en la confección de los textos escritos. Frente a los rollos o libros
enrollados, el código era un libro paginado, cuyas pági nas aparecen unidas por unos de
sus lados. ‘Código’ es un libro compuesto de páginas, y no en forma de rollo. Esta nueva
forma se introduce en la vida del d erecho en el siglo I II d. C». Exp eriencias jurídicas y teoría
del derecho, Madrid, Ariel, 1983, pág. 151. Cfr. ALEJANDRO GUZMÁN BRITO, quien, en forma
exhaustiva y erudita, como es su cost umbre, se refiere a esta misma temática: La codifi-
cación c ivil en Iberoamérica, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000 , págs. 16 y ss.
Otro tanto expresa el profesor —igualmente español— C ARLOS LASARTE ÁLVAREZ, de acuerdo
con el cual «Código es un término que adopta también en la époc a una nueva significa-
ción: si hasta mediados del siglo XVIII se ha venido entendiendo por tal un conjunto de
folios en forma de libro co sido por el lomo y que, sin mayores precisiones, tenía como
obj eto rec opila r conj untos m uy hete rogén eos de cu estio nes rel acio nada s a v eces
cronológicamente, a veces de acuerdo co n las fuentes de do nde procedían y, finalmente, a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR