Capítulo X. Conclusiones provisionales - La modernización del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1022500548

Capítulo X. Conclusiones provisionales

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas251-260
251
LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHOPRIVADO
CAPÍTULO X
CONCLUSIONES PROVISIONALES
Con arreglo a las consideraciones y a las reflexiones que anteceden, grosso
modo, podemos cincelar las siguientes conclusiones generales, a la vez que provisio-
nales, sujetas a un examen más profundo, decantado, y especializ ado, pues por
ahora son un boceto , y no más que ell o, como tal llamado ulteriormen te a s er
retomado y, claro está, revisado.
1. Que la codificación —propiamente dicha y en tal virtud escindida histórica-
mente de las simples compilaciones o recopilaciones—, se tradujo en el siglo XIX,
por sus efectos bienhechores, en una ma nifestación de la Ilustración y del pensa-
miento liberal racionalista, encaminado a dotar a la nación francesa de un cuerpo
que, a más de completo (plenitud normativa), asegurare el orden, la armonía, la
cohesión, la unida d, la cl aridad, la concisión, la segurid ad, la c ertidumbre y la
estabilidad del ordenamiento, sin que fuere menester, per se, acudir inicialmente a
otros cuerpos, o leyes diversas a las contenidas en él, paradigma de completitud y,
por end e, suficiencia.
2. Que el cometido cardinal de la codificación, a la sazón, estribó en el hecho
de traducirse en la constitución civil de la comunidad de la que todo ciudadano,
merced al poder de penetración de esta, se sentía ciertamente orgulloso y s eguro en
el ámbito jurídico (apropiación ciudadana), hasta el punto de que habitualmente se
aludía a él como ‘mundo de la seguridad’.
3. Que el modelo codifica dor, por sus conocidos beneficios, siguió expandién-
dose en el siglo XX, siglo en el que, incluso, se recodificó el Derecho privado, bien
en sede del Der echo Civil, bien en sed e d el Derecho Comerci al. De hecho, en
puntuales casos se codificó y también se unificaron el Derecho Civil y el Comercial,
como sucedió en Italia en 1942, en Paraguay en 1987 y en Brasil en 2002, solo para
citar puntuales e ilustrativos ejemplos.
4. Que durante el siglo XXI, por su parte, sin desconocer algunos avatares, la
codificación del Ius privatum continuó en boga, concretamente en función de renovar
—o sustituir— códigos primigenios (de primera generación), bien del siglo XIX, bien
del XX, en prueba de la significación y vigencia que aún conserva este modelo, de
ningún modo en crisis, o erosionado, in abstracto, e in concreto tampoco, particular-
mente en aquellas naciones que gozan de códigos de segunda o tercera generación,
fruto de un proceso ulterior de recodificación y de correlativo recambio.
Al contrario, tal modelo hoy luce renovado y activo, bajo el alero y las direc-
trices de la recodificación, por excelencia, una segunda o tercera oportunidad brin-

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