Capítulo III: El contrato de obra pública - Los contratos administrativos - Libros y Revistas - VLEX 951662201

Capítulo III: El contrato de obra pública

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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Sección I
GENERALIDADES
495. Concepto de obra pública. La jurisprudencia contralora,
en sus Dictámenes N°s. 38.839, de 1976 y 21.607, de 2004, ha
precisado que “el concepto de obra pública comprende toda ‘obra
inmueble’, nanciada con fondos del Estado y destinada a cum-
plir una nalidad pública, requisitos que es menester que concu-
rran en forma copulativa”.
496. Características del contrato de obra. El contrato de obra
pública presenta las siguientes particularidades.
A. Es un contrato administrativo, sujeto a un régimen de Dere-
cho Público estructurado sobre la base de cláusulas exorbitantes
y en que uno de los contratantes es una persona jurídica de De-
recho Público.
B. Es un contrato bilateral, por cuanto genera derechos y obli-
gaciones para ambas partes (artículo 1.440 del Código Civil).
C. Es un contrato oneroso, en tanto produce benecios y utili-
dades recíprocos para los contratantes gravándose cada uno en
benecio del otro (artículo 1.440 del Código Civil).
D. Es un contrato de adhesión. Tiene una estructura sobre la
base de cláusulas mínimas u obligatorias.
GABRIEL CELIS DANZINGER
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E. Es un contrato principal, ya que subsiste por sí mismo, sin
necesidad de otro.
F. Es un contrato denitivo, no provisorio.
497. Enumeración de los contratos de obra pública. El régi-
men general de los contratos obra pública está regulado por el
DFL N° 850 de 1997 y el reglamento respectivo, contenido en el
Decreto Supremo N° 75, de 2004, del MOP, el cual corresponde
a aquellos contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públi-
cas, o bien, por otro órgano administrativo a través de una dele-
gación conferida a dicha Secretaria de Estado para los celebre en
su nombre y representación.
No obstante, existen otras contrataciones relativas a obras pú-
blicas, como son:
A. Los contratos para la ejecución de obras municipales (LOC
N° 18.695)173.
173 El artículo 8° inciso 2° de la LOC N° 18.695, establece que a n de atender
las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar
contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. A su vez, los
incisos 4°, 5° y 6° del mismo precepto disponen, en lo que importa, que la
celebración de dichos contratos se hará mediante licitación pública, o bien,
a través de propuesta privada, o, nalmente por contratación directa, en
los supuestos que ahí se prevén. A su turno, de conformidad con el artículo
66 inciso 1° de la misma ley, la regulación de los procedimientos adminis-
trativos de contratación que realicen las municipalidades, se ajustará a la
indicada ley N° 19.886, y sus reglamentos. En ese contexto, y en torno a si
los contratos que celebren las entidades edilicias deben ajustarse a la citada
Ley N° 19.886, el Dictamen N° 15.504, ha precisado que: “si bien en razón
de lo establecido en el artículo , inciso primero, letra e), de la referida Ley
N° 19.886, en principio los contratos relacionados con la ejecución y con-
cesión de obras municipales se encuentran excluidos de su aplicación, tal
preceptiva le es aplicable supletoriamente en aquellos aspectos no previstos
en su propio ordenamiento, atendido lo consignado en el inciso nal de la
mencionada disposición legal y la inexistencia de una regulación especial
respecto de obras municipales”. Con antelación ha dicho pronunciamiento,
la Contraloría había expresado, mediante el Dictamen N° 79.848, de 2010,
que “tratándose de contrataciones de acciones vinculadas a la ejecución de
obras municipales, la Ley N° 19.886, solo regirá en lo relativo al Tribunal de
Contratación Pública y de manera supletoria en aquellos aspectos no previs-
tos en la regulación dispuesta por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades”.
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B. Los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda
y Urbanización relativos a la construcción de viviendas sociales
(Decreto S. N° 355, de 1976, del MINVU)174.
C. Los contratos de obras que celebren otros servicios públi-
cos, que no han sido encargados al MOP, los cuales a falta de
normativa especial, se someten al régimen de la Ley de Compras
19.886 (Dictamen N° 58.020, de 2011).
D. Los contratos de obras públicas en el ámbito militar (Ley N°
17.502)175.
E. Los contratos de obras públicas de exclusivo carácter policial
F. Los contratos de obras públicas que no cuentan con una re-
gulación especial.
498. Los contratos de obra deben informase por el sistema
de mercado público de la Ley N° 19.886 y se someten al Tri-
bunal de Contratación Pública. Antes de iniciar el estudio es-
pecíco de los contratos de obra pública sometidos al régimen
del MOP, debemos recordar una disposición común a todo tipo
de contratos de obra pública, independiente de la normativa ju-
rídica que los rija.
En efecto, por disposición expresa del artículo 3° letra e) inciso
nal de Ley N° 19.886.
174 Véase el Decreto Supremo N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Ur-
banismo que aprueba Bases Generales Reglamentarias de contratación de
obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
175 Véase la Ley N° 17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo
Carácter Militar; el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Ar-
madas, aprobado por Decreto Supremo N° 803, de 1971, del Ministerio de
Defensa Nacional; y la Resolución N° 49, de 2004, que aprueba Bases Admi-
nistrativas Generales para Construcción de Obras del Ejército de Chile.
176 Véase la Ley N° 18.785, que Establece Normas para Construcción de Obras
de Exclusivo Carácter Policial de Carabineros de Chile, su reglamento, apro-
bado por el Decreto Supremo N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa
Nacional.

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