Ley núm. 18785, publicada el 12 de Abril de 1989. ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470693046

Ley núm. 18785, publicada el 12 de Abril de 1989. ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA CONSTRUCCION DE OBRAS DE EXCLUSIVO CARACTER POLICIAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Todo lo relacionado con la planificación, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter policial en Carabineros de Chile, se regirá por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias.

Artículo 2°

Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública. Sólo en casos excepcionales, determinados en el Reglamento respectivo, se podrán ejecutar por propuesta privada o por trato directo.

Las ofertas de las propuestas, de acuerdo con las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por otras formas que determine el Reglamento.

Con todo, en casos calificados por el General Director de Carabineros, la obra podrá ser ejecutada por administración directa.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15, a esta misma autoridad corresponderá restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de información sobre las actividades a que se refiere el artículo 1°.

El General Director de Carabineros podrá además, contratar con el Ministerio de Obras Públicas determinados servicios para la ejecución de obras a que se refiere esta ley.

Artículo 3° Corresponderá al General Director:
  1. Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de las obras que encargue o realice la Institución:

  2. Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que lo determine esta ley y su Reglamento:

  3. Girar de la cuenta especial del Banco del Estado de Chile los fondos depositados en la cuenta bancaria subsidiaria de la cuenta única fiscal a que se refiere el artículo 4°;

  4. Proponer al Presidente de la República las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras;

  5. Informar al Ministro de Defensa Nacional, quien le propondrá al Presidente de la República, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años.

El General Director podrá delegar las facultades a que se refieren las letras a), b) y c) en el Director de Logística de Carabineros.

Artículo 4°

El General Director de Carabineros abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, previa comunicación a la Contraloría General de la República, que se denominará Fondo para Obras de Carabineros.

En esta cuenta se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos o de leyes especiales, debiéndose dictar cuando correspondiere el respectivo decreto supremo.

Artículo 5°

También se depositarán en la cuenta referida en el artículo precedente todos aquellos fondos que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías e...

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