Capítulo I: Fundamentos de la contratación administrativa - Los contratos administrativos - Libros y Revistas - VLEX 951662198

Capítulo I: Fundamentos de la contratación administrativa

Páginas15-170
15
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Sección I
GENERALIDADES
I. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Nociones sobre el Derecho de la contratación administra-
tiva. El Derecho de la contratación administrativa constituye
aquella rama o sector del ordenamiento jurídico que regula los
principios y mecanismos de contratación por parte de la Admi-
nistración del Estado, así como los efectos de los pertinentes con-
tratos administrativos a que dan lugar dichos procedimientos.
Ahora bien, desde el punto de vista de la doctrina iusadminis-
trativa, es decir, del estudio de la normativa sobre contratación
administrativa, es posible distinguir, entre una parte general, y
una parte especial.
La parte general, o teoría general de la contratación administra-
tiva estudia los fundamentos de la contratación pública, esto es,
los aspectos conceptuales, así como los principios, los sistemas
de contratación, los efectos de y la extinción los contratos admi-
nistrativos.
A su turno, la parte especial, se avoca al análisis particular de los
diversos contratos administrativos regulados por el legislador.
GABRIEL CELIS DANZINGER
16
Editorial El Jurista
2. La actividad bilateral de la Administración del Estado. Ha-
bíamos sostenido, al iniciar el estudio del acto administrativo,
que la actividad formal de la Administración del Estado puede
asumir diversas expresiones, una de las cuales son los actos
administrativos. A su vez, tales actos pueden ser unilaterales, o
bien, multilaterales1.
A. Recordemos que los actos unilaterales, que hemos estudia-
do en el apartado anterior, son aquellos que proceden de la sola
voluntad de la Administración, como un llamado a licitación o la
aplicación de una medida disciplinaria.
B. Enseguida, encontramos los actos multilaterales, esto es,
aquellos que se originan en la voluntad de la Administración y la
de uno o más sujetos, sean estos últimos personas jurídicas de
Derecho Público, Privado o naturales, según fuere el caso, los que
a su vez, pueden admitir dos modalidades2.
1. Por una parte, aquellos actos sucesivos, vale decir, “en que se
produce coincidencia de voluntades entre la Administración y otro
u otros sujetos que no se expresa a través de una declaración con-
junta o simultánea, sino mediante actos jurídicos sucesivos que
se mantienen perfectamente diferenciados, como propios de cada
uno de los distintos sujetos3.
Por ejemplo, el acto de otorgamiento por la Administración de
una petición –como acontece con la aceptación de una renun-
cia–, o bien, aquel acto cuya ecacia requiere la conformidad del
administrado, como acaece con un nombramiento en un cargo
público.
1 Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,
Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, 13ª edición, Edito-
rial Civitas, Madrid, 2000, p. 675.
2 Véase esta subdistinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁN-Véase esta subdistinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁN-
DEZ, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, op. cit., pp.
675-676.
3 Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,
Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, op. cit., pp. 675-
676.
17
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Editorial El Jurista
2. En segundo lugar, encontramos los contratos administra-
tivos, esto es, aquellos actos en que el cierre del concierto de
voluntades entre la Administración y otro sujeto se verica en
forma simultánea para ambas (o todas) las partes4.
Como explican los juristas García de Enterría y Fernández5, la
simultaneidad quiere decir que la declaración conjunta haya de
producirse en “unidad de tiempo”, en el mismo momento tem-
poral; puede producirse separadamente para cada uno de los
sujetos. A su juicio, el ejemplo más obvio, es la separación entre
oferta y aceptación en un contrato, pero lo que es necesariamen-
te simultáneo es el cierre del concierto de voluntades, que se
produce en un momento dado para todas las partes del mismo.
3. La actividad contractual de la Administración del Estado:
Los contratos de la Administración Pública. La Administra-
ción Pública puede celebrar dos tipos de contratos: de Derecho
Público y de Derecho Privado6:
En sentido amplio, ambos conciertos de voluntades -contratos
públicos y contratos regidos por el ordenamiento privado- consti-
tuyen contratos administrativos, en tanto fueren celebrados por
un órgano de la Administración del Estado.
En sentido estricto, sólo constituyen contratos administrativos,
aquellos sometidos a un régimen jurídico de Derecho Público.
Analicemos brevemente ambos grupos de contratos.
A. Los contratos administrativos propiamente tales, strictu
sensu o en sentido estricto, corresponden a aquellos conciertos
4 Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,
Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, op. cit., pp. 675-
676.
5 Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,Véase esta distinción en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ,
Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, tomo I, op. cit., pp. 675-
676.
6 Véase MARIENHOFF, Miguel,Véase MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, tomo III-A,
op. cit., p. 20.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR