Capítulo V: El contrato de concesión de servicio público - Los contratos administrativos - Libros y Revistas - VLEX 951662203

Capítulo V: El contrato de concesión de servicio público

Páginas445-486
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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO V
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO
Sección I
GENERALIDADES
720. Concepto. Para el profesor Miguel Marienhoff, la conce-
sión de servicio público “es el acto mediante el cual el Estado en-
comienda a una persona –individual o jurídica, privada o pública–,
por tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de
un servicio público: dicha persona, llamada ‘concesionario’, actúa
a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la retribución
correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los
usuarios o en subvenciones y garantías otorgadas por el Estado,
o en ambas cosas a la vez”
186.
En nuestro ordenamiento jurídico administrativo no existe un
régimen jurídico uniforme.
721. Características de los contratos concesión de servicio
público. Son características comunes a los diversos contratos de
concesión de servicio público, las siguientes:
A. Es un contrato administrativo, sujeto a un régimen de Dere-
cho Público estructurado sobre la base de cláusulas exorbitantes
y en que uno de los contratantes es una persona jurídica de De-
recho Público.
186 MARIENHOFF, Miguel,MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, tomo III-B, op.
cit., p. 591.
GABRIEL CELIS DANZINGER
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B. Es un contrato bilateral, por cuanto genera derechos y obli-
gaciones para ambas partes (artículo 1.440 del Código Civil).
C. Es un contrato oneroso, en tanto produce benecios y utili-
dades recíprocos para los contratantes gravándose cada uno en
benecio del otro (artículo 1.440 del Código Civil).
D. Es un contrato de conmutativo, ya que lo que una parte da
se mira como equivalente a lo que la otra parte recibe.
E. Es un contrato de adhesión. Tiene una estructura sobre la
base de cláusulas mínimas u obligatorias.
F. Es un contrato principal, ya que subsiste por sí mismo, sin
necesidad de otro.
G. Es un contrato denitivo, no provisorio.
H. Es un contrato solemne. El contrato se per fecciona una vez
publicado en el Diario Ocial el decreto supremo de adjudicación
(art. 8º de la Ley de Concesiones).
722. Enumeración de los contratos de concesión de servicio
público. Nuestro Derecho Administrativo contempla, numero-
sos contratos de concesión de servicio público, como son, entre
otros, los siguientes:
A. La concesión de servicios eléctricos (DFL N° 1, de 1982, del M.
Minería)
B. La concesión de servicios de telecomunicaciones (Ley N°
18.168).
C. La concesión de servicios sanitarios (DFL N° 382, de 1988).
D. La concesión de servicio de distribución de gas y de redes de
transporte de gas (DFL N° 323, de 1931).
E. La concesión de exploración y explotación de energía geotér-
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F. La concesión para la prestación de servicios por las municipa-
lidades (art. 66 inc. 2° LOC N° 18.695 y Ley N° 19.886).
No obstante, atendido que esta obra constituye un texto de
estudio destinado principalmente los estudiantes de pregrado
que cursan la cátedra de Derecho Administrativo general, no
profundizaremos en el análisis de los contratos de concesión
de servicio público, sino que únicamente, efectuaremos una
revisión panorámica general, cuyo estudio más profundo y ri-
guroso, así como especializado, reservamos para un análisis
particular.
723. Procedimientos de contratación aplicable a la concesión
de servicio público. En cuanto al procedimiento de contratación
administrativa aplicable a los contratos de concesión de servicio
público, cualquiera sea su especie, este consiste, primeramente,
en una solicitud de concesión que efectúa un interesado ante
el órgano administrativo competente, con el objeto de obtener
una concesión, la que debe ser acompañada de una garantía de
seriedad de la presentación.
A. La primera modalidad de contratación, decíamos, consiste en
una solicitud de concesión de servicio público, que efectúa
un interesado ante el órgano administrativo competente, con el
objeto de obtener una concesión.
Dicha solicitud, debe ser acompañada de una garantía de serie-
dad de la presentación.
B. Por tanto, sólo en el evento en que se apersonen otros intere-
sados, requiriendo también dicha concesión, corresponde llamar
a una licitación pública.
C. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador puede establecer la
licitación pública o abierta como mecanismo único y exclusi-
vo de contratación para la concesión de un determinado servicio
público, como acontece en materia eléctrica o sanitaria, según lo
exige la Ley �eneral de Servicios Eléctricos, o bien, la Ley �ene-
ral de Servicios Sanitarios.

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