Capítulo II: El contrato de suministro - Los contratos administrativos - Libros y Revistas - VLEX 951662200

Capítulo II: El contrato de suministro

Páginas171-326
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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Sección I
GENERALIDADES
252. Los contratos administrativos en particular. Correspon-
de iniciar el estudio de la parte especial de la contratación ad-
ministrativa, vale decir, el análisis dogmático, en particular, de
los principales contratos administrativos regulados en nuestro
ordenamiento jurídico interno.
Para efectos de la cátedra de Derecho Administrativo, nos ocupa-
remos exclusivamente de cuatro grupos de contratos:
A. Los contratos de suministro y los de prestación de servicios.
B. Los contratos de obra pública.
C. Los contratos de concesión de obra pública.
D. Los contratos de concesión de servicio público.
253. Concepto de contrato de suministro. La jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, en su
Dictamen Nº 39.478, de 2000, dene el contrato de suministro
como “aquél en que una de las partes se obliga a efectuar presta-
ciones periódicas o continuadas de cosas materiales en favor de
otra persona, para su consumo o a título traslaticio, a cambio de
una retribución”.
GABRIEL CELIS DANZINGER
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Editorial El Jurista
254. Características del contrato de suministro y de servi-
cios. De acuerdo con la doctrina, es posible mencionar las si-
guientes peculiaridades107.
A. Es un contrato administrativo, sujeto a un régimen de Dere-
cho Público estructurado sobre la base de cláusulas exorbitantes
y en que uno de los contratantes es una persona jurídica de De-
recho Público108.
En todo caso debe ser entendido en sentido estricto, esto es, ex-
clusivo de contrataciones para nes públicos no comprendiendo
las actividades empresariales del Estado.
B. Es un contrato bilateral, por cuanto genera derechos y obli-
gaciones para ambas partes (artículo 1.440 del Código Civil).
C. Es un contrato oneroso, en tanto produce benecios y utili-
dades recíprocos para los contratantes gravándose cada uno en
benecio del otro (artículo 1.440 del Código Civil)109.
D. Es un contrato de adhesión. Tiene una estructura sobre la
base de cláusulas mínimas u obligatorias.
E. Es un contrato principal, ya que subsiste por sí mismo, sin
necesidad de otro contrato al cual acceda.
107 Véase BARRA, Nancy y CELIS DANZINGER, Gabriel, Contratación Adminis-
trativa bajo la Ley de Compras, op. cit., pp.171-172.
108 Tal como ha reconocido en materia de compras públicas el Tribunal Consti-
tucional, en su Sentencia Rol N° 2.133-2011, de 4 de julio de 2013, conside-
rando 8°, orden a que los contratos regulados por la Ley N° 19.886, reúnen
las características propias de todo contrato administrativo.
109 Por ende, a los contratos de comodato no les son aplicables las normas con-
tenidas en la Ley N° 19.886, ni su reglamento, toda vez que en conformidad
a lo expuesto en el artículo 1° de ambos cuerpos nor mativos, éstos regulan
los contratos celebrados por la Administración del Estado a título oneroso,
siendo la gratuidad un elemento de la esencia del contrato en análisis (Dic-
tamen N° 19.813, de 2011). Ahora bien, del contexto de la Ley N° 19.886,
aparece que el contrato oneroso debe ser del tipo conmutativo que el ar-
tículo 1.441 del citado Código dene como aquel en que “una de las partes
se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la
otra parte debe dar o hacer a su vez”.
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F. Es un contrato denitivo, no provisorio.
G. Es un contrato medial, ya que su objeto es la provisión de
suministros por parte de un proveedor para el Estado, ya que lo
que se pretende adquirir insumos o contratar servicios necesa-
rios para el desarrollo de sus funciones110.
H. Es un contrato de colaboración, ya que el proveedor se trans-
forma indirectamente en un colaborador de la Administración.
I. La prestación mobiliaria que constituye el objeto del contrato
de suministro puede efectuarse una sola vez o en períodos
sucesivos, caso este último en que el negocio jurídico adquiere
el carácter de tracto sucesivo, ya que la administración adquiere
bienes muebles que el proveedor se obliga a proporcionar me-
diante entregas sucesivas111.
255. Enumeración de los contratos de suministro y de pres-
tación de servicios. El régimen general de los contratos de
suministro y prestación de servicios está regulado, principal-
mente, por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Admi-
nistrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Regla-
mento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda.
No obstante, existen otras contrataciones de suministro y/o
prestación de servicios especiales, como son, a modo ejemplar,
los siguientes:
A. Los contratos sobre acciones apoyo, externalización de servi-
cios u outsourcing (Ley N° 18.803).
110 Así se advierte, por ejemplo, del propio artículo 1º de la Ley Nº 19.886.
111 Véase por ejemplo, en la doctrina iusadministrativa extranjera, MARÍA
DIEZ, Manuel, Derecho Administrativo, tomo III, Editorial Bibliográca Ar-
gentina, Buenos Aires, 1967, p. 139. En la doctrina española se arma la
tesis del contrato de suministro como de tracto sucesivo, al respecto véase
GARRIDO FALLA, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, volumen
II, Parte General, 2ª edición, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962,
p. 52; MORELL, Luis, Curso de Derecho Administrativo, tomo II, Editorial
Aranzadi, Navarra, 1996, p. 314.

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