ley 19966 - página 8

ley 19966

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  • Resolución Exenta IF N° 453 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

    Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 437 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

    Amonestación al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 432 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 457 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

    Amonestación al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 436 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

    Amonestación al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 430 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al Centro de Referencia de la Salud San Rafael, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 234 de Superintendencia de Salud de 18/03/2011

    Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 480 de Superintendencia de Salud de 18/08/2010

    Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 238 de Superintendencia de Salud de 06/05/2010

    Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 237 de Superintendencia de Salud de 06/05/2010

    Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 236 de Superintendencia de Salud de 06/05/2010

    Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 422 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 419 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los...

  • Resolución Exenta IF N° 415 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo de la Reina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la...

  • Resolución Exenta IF N° 421 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al Centro de Salud Lo Barnechea, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF/N° 504 de Superintendencia de Salud de 30/06/2011

    Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 400 de Superintendencia de Salud de 24/05/2011

    Se amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 565 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

    Amonestación al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 424 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

    Amonéstase al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966

  • Causa Nº 29094-2019, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 01-06-2020

    Perjuicios por concepto de daño moral. Administración pública. Responsabilidad civil extracontractual. Falta de servicio en materia sanitaria

    ... reglamentó ... responsabilidad ... Estado en materia sanitaria, para dichos efectos, según se ... (http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19966/HL%2019966.pdf), ... el ejecutivo incorporó mediante una indicación al proyecto ... despachado por la Cámara de Diputados, un Título IV, lo que ...
  • Resolución Exenta IF/N° 440 de Superintendencia de Salud de 06/06/2011

    Se amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 414 de Superintendencia de Salud de 23/10/2014

    Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966.

  • Resolución Exenta IF N°379 de Superintendencia de Salud de 09/07/2013

    Se amonesta al Hospital San Martin de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008.

  • Resolución Exenta IF N° 213 de Superintendencia de Salud de 20/03/2013

    Impónese a Clínica Curicó una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

  • Resolución Exenta IF N° 212 de Superintendencia de Salud de 20/03/2013

    Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966

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