Resolución Exenta IF N° 419 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263227

Resolución Exenta IF N° 419 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Año2008
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üHBKi:üB-:**
:NrA lF/N" 4 -i
$
santiaso,
1ü$b.P2008
VISTO: Lo dispuesto
en los artículos 110,
números 2,3 y
13, 112,
115,
números
1,2,3,7 y 11,
127
y 22Q del
D,F.L. N' 1, de
2005, del Ministerio de
Salud; el
inciso2"del
artículo24de laLeyN'19.966;
losartículos
24y 25del
D.S.N'136,de
2005,
del Ministerio
de salud;
lo establecido en la Resolución
N" 520, de 1996, de
la Contraloría
General
de la
República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65,
de 9 de
junio
de 2006,
de
la Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de
esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la obligación
prevista y regulada
en el inciso 2' del artículo
24 de
la Ley N" 19.966, cual es informar,
tanto a los
beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como
a los de la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho a las Garantías Explícitas en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por
el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto Supremo 136,
de 2005, de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo 25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita
de la circunstancia
de haber
informado a los beneficiarios
que
se les ha confirmado el diagnóstico contenido
en
las GES, conforme
a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia emitió el Oficio
Circular
lF/N'34, del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio Circular |F/REG/N'60, del 18 de
noviembre de
2005, disposiciones actualmente contenidas en
la
Circular
lF/No 57,
de
15
de noviembre
de 2007, de la Intendencia de
Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud, en la
que
se
instruye el
uso obligatorio
de un Formulario de
Notificación de la
información otorgada
a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible en
la
página
web
institucionalde este Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el citado artículo 24 de la Ley N' 19.966 en relación al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento de la obligación de informar de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia con amonestación
o,
en caso de
falta reiterada, con suspensión de hasta ciento ochenta
días
para
otorgar
las GES, sea
a través del
Fondo
Nacional
de Salud o de una
isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de Libre
Elección del FONASA.
Que,
con
ocasión de
la fiscalización efectuada
por
este Organismo
al
CESFAM
lván
lnzunza,
CESFAM
Dr. Carlos Godoy
y CESFAM
Clotario Blest, dependientes
de
la l.
Municipalidad de Maipú, respecto del cumplimiento
de la obligación
de notificar a
1.
2.
3.
4.
5.

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