Resolución Exenta IF N° 422 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263177

Resolución Exenta IF N° 422 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Año2008
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESoLUcToN EXENTA
rF/N'
4 ? 3
santiaso,
tü$nP2ü08
VISTO: Lo dispuesto en los
articulos
110, números
2,3 y
13,
112, 115, números
1,2,3,7 y 11, 127
y 220 del
D.F.L. N" 1, de
2005, del Ministerio de
Salud; el
inciso 2" del
artículo
24de la Ley N" 19.966; los artículos 24y 25 del D.S.
N" 136, de
2005, del Ministerio
de
salud;
lo
establecido
en la Resolución N'520, de 1996, de la Contraloría
General de
la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N" 65,
de
9 de
junio
de
2006,
de
la Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es funcién
de esta Superintendencia de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con la obligación
prevista
y regulada en el
inciso
2' del artículo 24
de
la Ley N" 19.966,
cual es informar, tanto a los beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como a los
de la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante GES- otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo 136,
de 2005, de Salud,
que aprobó el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo 25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado el diagnóstico
contenido en
las
GES, conforme
a las
instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia emitió el Oficio Circular
lF/N"34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular |F/REG/N'60,
del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones
actualmente
contenidas
en la
Circular
lF/No
57,
de
15
de noviembre
de 2007, de la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud, en
la
que
se
instruye el
uso obligatorio de un Formulario
de Notificación de la
información
otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible
en la
página
web institucional
de este Organismo.
Que,
según lo
dispone el
citado artículo 24 de la Ley N' 19.966
en relación al artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación o,
en caso de
falta
reiterada,
con suspensión de hasta ciento ochenta
días
para
otorgar
las
GES, sea
a través del Fondo Nacional de Salud o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de Libre
Elección del
FONASA,
Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo
al Consultorio
General
RuralAdriana
Madrid
de
Costabal, dependiente de
la Corporación
Municipal
de María
Pinto,
respecto del cumplimiento de la obligación de notificar a pacientes
con diagnósticos
de problemas
de salud
garantizados,
se verificó
que
ese Centro
de
Salud
no realizaba
el procedimiento
de Notificación
en ninguno
de los casos en
que
procedía
hacerlo,
de acuerdo a lo reconocido
por
el mismo Centro,
al momento de la
fiscalización.
Que,
a través
de Oficio SS/No 1782,
del
12 de
junio
de 2008, esta
Superintendencia
notificó
los cargos en contra del Consultorio
General Rural Adriana Madrid de
Costabal,
en su calidad de prestador
de salud dependiente
de la Corporación
L
2.
3.
4.
5.
6.

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