Resolución Exenta IF N° 424 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263142

Resolución Exenta IF N° 424 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
HH"EXI:ÜBJi*,
RESoLUctoN
EXENTA
tF/N" 4 g ,$
santiaso,
1ü$[P20ü$
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 110,
números 2,3 y
19, 112,
115,
números
1,2,3,7 y 11,127
y 220 del D.F.L.
No
1, de
2005,
del
Ministerio
de
Salud; el
inciso2'del
artículo24delaLeyN"19.966;
losartículos
24y25delD.S.N'136,de
2005. del
Ministerio
de salud;
lo
establecido
en
la
Resolución
N" 520, de 1996,
de
la Contraloria
General
de la República;
y
teniendo
presente
la
Resolución
SS/N'
65, de
9
de
junio
de 2006, de
la
Superintendencia
de Salud,
Y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de esta Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la
obligación
prevista y regulada en
el inciso
2" del artículo
24
de
la Ley
N'19.966, cual
es informar, tanto a los
beneficiarios de la Ley N'18.469,
como
a los
de la Ley N'18.933,
que
tienen
derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo 136,
de 2005, de Salud,
que aprobó el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las
GES,
en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES, conforme
a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia
emitió el Oficio
Circular lFlN'34,
del 30 de
junio
de 2005,
complementado
por el Oficio
Circular IFiREG/N'60,
del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones
actualmente
contenidas
en
la
Circular
lF/No
57,
de
15 de
noviembre de2O07,
de la Intendencia
de
Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye
el uso obligatorio
de un Formulario de Notificación
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible en la
página
web institucional
de este Organismo.
Que,
según lo dispone
el
citado artículo
24 de la
Ley
N' 19.966 en relación
al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestación o,
en caso
de falta reiterada, con
suspensión
de hasta
ciento ochenta días
para
otorgar
las GES,
sea
a través del
Fondo
Nacional de Salud
o de
una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad
de Libre Elección
del FONASA.
Que,
con ocasión de la
fiscalización efectuada
por
este Organismo al
Consultorio Lo
Amor,
al Consultorio
Arturo
Albertz
y al Centro
de Salud
Familiar Cerro
Navia,
dependiente
de la Corporación
de Desarrollo
Social de Cerro Navia,
respecto
del
cumplimiento
de la obligación
de
notificar a pacientes
con diagnósticos
de
problemas
de salud
garantizados,
se verificó
que
tanto
el Consultorio Lo Amor
como
en el
CESFAM
Cerro Navia, no
realizaban el
procedimiento
de Notificación
en ninguno de
los casos
en que procedía
hacerlo,
de acuerdo
a lo reconocido
por los mismos
establecimientos,
al momento
de la fiscalización.
Por
su parte,
en el Consultorio
Arturo
Albertz,
de una
muestra
aleatoria
de
20
casos,
se
verificó
que
en ninguno
de
ellos
se
practicaba
la referida
notificación.
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