Resolución Exenta IF N° 436 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262970

Resolución Exenta IF N° 436 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
ÜÉHKüÜBS
REsoLUcroN EXENTA
rF/N. 4li fi
santiaso,
I { S[p.?[|rfrl
VISTO:
Lo
dispuesto en los
artículos
110,
números 2,3 y
13,
112,
115, números 1,2,3,7 y 11,
127
y 220 del
D.F.L. N' 1, de 2005,
del
Ministerio
de
Salud;
el inciso 2'del
articulo
24de
la
Ley
N'19.966;
los articulos 24y 25del
D.S. N'136,
de
2005,
del
Ministerio de salud;
lo establecido
en
la
Resolución
N'520, de 1996,
de la Contraloría
General de la República;
y
teniendo
presente
la
Resolución
SS/N'
65,
de
g
de
junio
de 2006,
de
la
Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de
esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con la
obligación
prevista
y regulada en
el
inciso
2' del
artículo 24 de
la Ley
N" 19,966, cual es informar,
tanto a los beneficiarios
de la Ley N'18,469,
como
a los de la
Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho a las Garantías
Explícitas en
salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005,
de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su articulo 25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les
ha
confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES, conforme
a
las instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular lF/N'34,
del 30 de
junio de 2005,
complementado
por ef Ofícío Circular
1F|REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en la Circular
lF/No 57,
de
15 de
noviembre
de2O07, de
la Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales
de
Salud,
en
la
que
se instruye
el uso
obligatorio
de un Formulario
de
Notificación
de la
información otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en la
págína
web institucional
de
este Organismo.
Que,
según lo dispone
el citado
artículo 24
de la
Ley
N"
19.966
en
relación
al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestación
o,
en caso
de falta reiterada,
con
suspensión
de hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES, sea
a
través
del
Fondo
Nacional
de Salud o de una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de Libre
Elección
del FONASA.
Que,
con ocasiÓn
de la fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
lrene
Frei, dependiente
de la l.
Municipalidad
de
Quilicura,
respecto
del cumplimiento
de la obligación
de notificar
a pacientes
con diagnósticos de problemas
de salud
garantizados,
se verificó,
que
de una muestra
aleatoria
de
20 casos,
sólo en siete
de
ellos dicho Centro
de Salud
pudo
acreditar
la realización
de la citada
Notificación.
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5.

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