Resolución Exenta IF N° 453 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262662

Resolución Exenta IF N° 453 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO:
Lo dispuesto
en
los artículos 110,
números 2,3 y
13,
112,
115, números
1,2,3,7 y 11, 127
y
220 del D.F.L.
N" 1, de
2005,
del Ministerio de
Salud;
el inciso2'del
artículo24delaLeyN"19.966;
losartículos 24y
25del
D,S.N'136,de
2005,
del Ministerio
de
salud; lo establecido
en la Resolución
N" 520, de 1996,
de la Contraloría
General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N" 65, de 9 de
junio
de
2006, de
la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de esta
Superintendencia
de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con la obligación
prevista
y regulada
en el
inciso 2' del artículo 24 de
la Ley
N" 19.966, cual
es informar,
tanto
a los
beneficiarios de la Ley N" 18.469,
como
a los de la
Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho a las Garantías
Explícitas en
Salud
-en
adelante
GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por su parte,
el Decreto
Supremo 136,
de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido en
las
GES,
conforme
a las instrucciones
que
f'rje
la Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió
el Oficio Circular
lF/N"34,
del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio
Circular IF/REG/N'60,
del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones
actualmente
contenidas en
la Circular
lF/No 57, de
15
de
noviembre
de2OQ7,
de la Intendencia
de
Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el
uso
obligatorio
de
un
Formulario
de
NotificaciÓn de la
información
otorgada
a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en la
página
web institucional
de este Organismo'
Que,
según
lo
dispone
el
citado
artículo 24 de
la
Ley
N"
19.966
en relación
al artículo
2Z del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestaciÓn
o,
en caso
de falta reiterada,
con suspensión de
hasta
ciento ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea a
través del
Fondo
Nacional de
Salud
o de una
isapre,
así
como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad de
Libre Elección
del
FONASA'
Que,
con ocasión
de la fiscalización efectuada
por
este Organismo
al Centro de
Salud
Familiar
(CESFAM)
Juan
Pablo ll,
dependiente
de
la l. Municipalidad
de
Padre
Hurtado,
respecto
del cumplimiento
de la obligación
de notificar
a pacientes
con
diagnósticos
de problemas
de salud
garantizados, se verificó
que ese Centro de
Salud
no
realizaba el
procedimiento
de
Notificación
en ninguno
de
los
casos en
que
procedía
hacerlo,
de acuerdo
a lo
reconocido
por
el mismo
Centro,
al
momento
de la
fiscalización.
eue,
a través
de
Oficio
SS/No
1720,
del12
de
junio
de
2008, esta
Superintendencia
notificó
los cargos
en contra
del CESFAM
Juan
Pablo ll,
en su calidad
de
prestador
de salud
dependiente
de la
l.
Municipalidad
de
Padre
Hurtado,
por
no
cumplir con
la
obligación
de
notificar el
problema
de salud
GES.
Cabe
hacer
presente,
que
los cargos
fueron
formulados
por
el
incumplimiento
de
la
obligación
de efectuar
la referida
notificación,
toda
vez
que
ésta tiene
por
objeto
el
1.
2,
3,
4.
5.
6.

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