Resolución Exenta IF N° 415 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263295

Resolución Exenta IF N° 415 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Año2008
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üH"gKi:ü"É;u*:
RESOLUCToN
EXENTA rF/N'
4 j- b
santiaso,
1ü$iHP2008
VISTO: Lo dispuesto
en los artículos
110, números 2,3 y
13,
112, 115,
números
1,2,3,7 y 11, 127
y 22Q del D.F.L.
No 1,
de
2005, del Ministerio
de
Salud;
el
inciso2"delartículo24de
laLeyN"19.966; losartículos
24y
25del
D.S.N"136,de
2005, del
Ministerio
de salud;
lo establecido en la
Resolución N" 520,
de 1996, de la Contraloría
General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N' 65, de 9 de
junio
de
2006, de
la Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de
esta Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la
obligación
prevista y
regulada en
el inciso 2'del artículo 24 de
la Ley N'19.966, cual
es informar, tanto
a los beneficiarios de la Ley N'18.469,
como a los de la
Ley N'18.933,
que
tienen derecho
a las Garantías
Explícitas en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por
el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las
GES,
en su artículo
25, reitera la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido en
las GES,
conforme a
las instrucciones
que
fije
la
Superintendencia de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular
lF/N'34, del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio Circular
|F/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones actualmente contenidas
en la Circular
lF/No 57, de
15 de noviembre de
2007, de
la lntendencia
de
Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud, en
la
que
se instruye
el uso
obligatorio
de un Formulario
de Notificación de la
información
otorgada
a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible
en la
página
web institucional
de este Organismo.
Que,
según lo dispone
el citado artículo 24 de
la Ley N' 19.966 en
relación al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación
o,
en caso
de falta reiterada, con
suspensión de hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las GES, sea
a través del
Fondo
Nacional
de Salud o de una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad de Libre
Elección del
FONASA.
Que,
con ocasión de la fiscalización efectuada
por
este
Organismo al Centro de
Salud Juan
Pablo ll
y
al
CESFAM Ossandón,
ambos dependientes
de
la Corporación
Comunal
de
Desarrollo de
La Reina,
respecto
del
cumplimiento de
la obligación de
notificar
a pacientes
con diagnósticos
de problemas
de salud
garantizados,
se
verificó,
en el
primero
de
ellos,
que
de una muestra
aleatoria de
20
casos
evaluados,
sólo
en uno contaban
con
la
constancia
de notificación,
mientras
que
en el CESFAM
Ossandón,
sólo
2 contaban
con la respectiva
notificación.
1.
2.
3.
5.

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