Resolución Exenta IF N° 565 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262267

Resolución Exenta IF N° 565 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
ÜHBXI:ÜB-p
RESOLUCION
EXENTA
IF/N" s65
santiaso,
ffi
$ NmV
VISTO:
Lo dispuesto
en
los
articulos 115,
números 1,
2, 3,
7
y 11
y 127 del D.F.L.
N" 1,
de 2005,
del Ministerio
de
Salud;
el inciso
2'del artÍculo
24 dela
Ley
N" 19.966;
los
artículos
24
y 25
del
D.S. N"
136,
de
2005,
del Ministerio de
Salud; lo
establecido
en la Resolución
N" 520, de 1996,
de la Contraloria
General de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N" 65,
de 9 de
junio
de
2006, de
la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de esta
Superintendencia
de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la
obligación
prevista y regulada
en
el inciso
2' del artículo 24
de
la Ley N" 19.966,
cual
es informar,
tanto
a los
beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como a los de la
Ley N'18.933,
que
tienen derecho
a las Garantías Explícitas en
Salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo 136, de 2005,
de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita
de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que se les
ha confirmado
el diagnóstico contenido en
las GES, conforme
a las
instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió el Oficio
Circular
lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular |F/REG/N"60, del 18 de
noviembre de
2005,
disposiciones actualmente
contenidas en
la Circular
lF/No 57, de
15
de noviembre
de
2007,
de la Intendencia de Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud, en la
que
se instruye el uso obligatorio
de un
Formulario de Notificación
de la
información otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que,
según lo dispone
el citado aÉículo
24de la Ley N" 19.966
en relación al artículo
27 del D,S. No 136, el incumplimiento de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia con amonestación
o,
en caso de falta reiterada, con suspensión
de hasta ciento ochenta días
para
otorgar
las GES, sea a través del Fondo Nacional
de Salud
o de una
isapre,
así
como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de Libre Elección
del
FONASA.
5. Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo al Centro de
Salud
Dr. Miguel
Concha, dependiente
de la l. Municipalidad de Quillota,
respecto
del cumplimiento de la obligación de notificar
a pacientes
con diagnósticos de
1.
2.
3.
4.

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