ley 18045
- Vigente Decreto núm. 10, publicado el 21 de Octubre de 2015. REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL
- Vigente Ley núm. 20382, publicada el 20 de Octubre de 2009. INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS A LA NORMATIVA QUE REGULA LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS
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Causa nº 7484/2016 (Casación). Resolución nº 7484-2016 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 25 de Octubre de 2016
Contratos de compraventa. Dominio de los valores. Pago del precio al corredor comprador. Operaciones simultáneas de venta de acciones
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Oficio Ordinario N°22771 de 29/08/2018. Comisión para el Mercado Financiero
En virtud de la sección II de la NCG 410 y art. 4 Bis de la Ley N° 18.045, califica de inversionissta institucional una AGF que invierte por cuenta de un fondo mutuo, independiente si su inversión es efectuada en un fondo o en inversiones financieras, por cuanto ese tipo de fondos es de aquellos autorizados por ley a que se refiere el artículo 4 Bis de la LMV.
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Oficio Ordinario N°6456 de 07/03/2017. Comisión para el Mercado Financiero
Se instruye a dicha entidad que deberá informar a este Servicio el instrumento a través del cual se ofrecía participar en \\\"Snapchat \\\" (acciones, CFD u otros) y la empresa del grupo por intermedio de la cual se materializaría la citada inversión. Asimismo, se solicita precisar cómo se compatibiliza dicho ofrecimiento con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley N°18.045.
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Oficio Ordinario N°27081 de 10/10/2017. Comisión para el Mercado Financiero
La sociedad debe adoptar las medidas de control que correspondan a efecto de mitigar el riesgo de independencia o conflictos de interés que pudiesen llegar a existir en lo referido a los aspectos contemplados en los artículos 242 y 244 letra c) de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, para el caso .
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Oficio Ordinario N°18098 de 24/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Para determinar si una sociedad es controladora de otra, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de valores, sin que influya en dicha determinación el hecho de que las disposiciones estatutarias no permitan ejercer el control en la práctica.
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Oficio Ordinario N°6622 de 15/03/2016. Comisión para el Mercado Financiero
Se reitera el criterio de los oficios ordinarios N° 3.813 de 1994, N° 19.407 de 2014 y N° 17.994 de 2015, en cuanto a que los contratos derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos del artículo 3° de la Ley N° 18.045.
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Oficio Ordinario N°17994 de 21/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Se reitera el criterio sostenido por esta Superintendencia en los oficios ordinarios N° 3813 de 10.10.1994 y N° 19.407 de 17.07.2014, en cuanto a que los contratos de derivados, con excepción de las opciones a la compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, no son valores en los términos del artículo 3° de la Ley N° 18.045.
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Oficio Ordinario N°1124 de 15/01/2016. Comisión para el Mercado Financiero
La actividad complementaria de distribución de cuotas establecida en la letra b) de la NCG N° 383, sólo constituye una oferta de valores a la que le es aplicable lo dispuesto en la Ley N° 18.045, cuando dicha actividad es realizada en Chile. Lo anterior, de conformidad al Principio de Territorialidad de la Ley consagrado en los artículos 14 y siguientes del Código Civil.
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Ordinario Nº 1135 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15
Aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 24 N° 6 del D.L. N° 3.475, respecto de la colocación y emisión de efectos de comercio que haga una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en conformidad a las disposiciones del Título XVII de la Ley N° 18.045.
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Oficio Ordinario N°22093 de 09/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Para que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 18.045, en el contrato de emisión se debe estipular que, sin la expresa aprobación del representante de los tenedores de bonos, el emisor no podrá realizar las actuaciones comprendidas en los acuerdos limitativos, mención que no fue incorporada en el contrato de emisión celebrado por la sociedad.
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El estatus en el derecho chileno de las operaciones con valores realizadas en ejecución de una orden impartida antes de la posesión de información privilegiada y de su cancelación
El artículo critica la concepción que tiene la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile acerca del estatus de las operaciones en ejecución de órdenes impartidas con anterioridad a la posesión de información privilegiada. Esa agencia sostiene que la prohibición de operar en posesión de información privilegiada impone un deber de cancelar las órdenes impartidas con anterioridad y que su...
... El modelo seguido por la Ley 18045, desde 1981, es el directo. Por esta razón, el hecho de que en Chile se haya pretendido aplicar los criterios jurisprudenciales interpretativos de ... -
Oficio Ordinario N°11299 de 02/06/2015. Comisión para el Mercado Financiero
El procesamiento de remuneraciones constituiría un servicio de asesoría en la administración de personas y recursos humanos, contemplado en la letra f) del art. 242 de la Ley N° 18.045, por lo que no pueden ser prestados de forma simultánea con los servicios de auditoría externa, a una sociedad fiscalizada por la SVS.
- Ley núm. 21634, publicada el 11 de Diciembre de 2023. MODERNIZA LA LEY N° 19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO
- Vigente Decreto núm. 89, publicado el 29 de Octubre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL CÁLCULO DE PATENTES PESQUERAS E IMPUESTO ESPECÍFICO
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Oficio Ordinario N°23914 de 30/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Las sociedades que soliciten su inscripción al Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores y sean administradas por una persona jurídica, deberán designar una persona natural a cargo de la administración que de cumplimiento a los requisitos establecidos para ellas en la Ley N°18.045 y La Norma de Carácter General N°16.
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Oficio Ordinario N°24001 de 02/11/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Dado que la oferta, cotización y transacción de ADRs se realiza en el extranjero, el alcance y cumplimiento de la normativa que las rige, escapa del ámbito de competencia de la SVS. En cuanto a la posibilidad de operar con ADRs sin previa firma de contrato entre el emisor y la entidad depositaria, debe estarse a lo señalado en el artículo 219 de la Ley N° 18.045.
- Vigente Ley núm. 20945, publicada el 30 de Agosto de 2016. PERFECCIONA EL SISTEMA DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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Oficio Ordinario N°19300 de 08/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero
Se consulta sobre si una administradora de cartera extranjera, que actúa por cuenta y represenación de sus clientes, y cuyo total administrado excede el 10% de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas, debe cumplir con informar en virtud del artículo 12 de la Ley N° 18.045. Al respecto, se le informa que el artículo 12 de la referida ley no resulta aplicable a una administradora de...
- Vigente Decreto núm. 499, publicado el 09 de Enero de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE O DUTY FREE SHOP
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Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero
La SVS estima que la plataforma descrita (virtual y relacionada con productos del rubro eléctrico), no se encuentra sujeta ni a la Ley 18.045 de Mercado de Valores, ni a la Ley 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, por lo que se trata de actividades no fiscalizadas ni sometidas a aprobación por parte de este Servicio.
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Oficio Ordinario N°16554 de 05/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley N° 18.045, y en la sección III, letra B), número 6), literales b) y c) de la Norma de Carácter General N°275, la idoneidad técnica exigida a los socios que dirijan, conduzcan y suscriban los informes de auditoría es una experiencia de a lo menos 5 años en auditorías externa de estados financieros.
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Oficio Ordinario N°57869 de 30/07/2021. Comisión para el Mercado Financiero
Las sociedades securitizadoras pueden llevar a cabo la liquidación de los patrimonios separados que administran, siempre que sean designadas para dicho efecto por la junta de tenedores de bonos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.045. De acuerdo al artículo 1 del D.L. 3.538, las obligaciones de información de una securitizadora subsisten hasta el término de la...
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Oficio Ordinario N°27785 de 16/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero
En atención a que el socio de Empresa de Auditoría Externa indica que continuará firmando informes de auditoría a pesar del plazo transcurrido, se requiere informar sobre el cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 245 de la Ley N° 18.045, dado que se trata del único socio habilitado por esa sociedad para suscribir informes.