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Decreto núm. 10, publicado el 21 de Octubre de 2015. REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL

Santiago, 18 de marzo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 10.

Visto:

El DL Nº1.305, de 1975; la ley Nº16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del decreto ley Nº 539 de 1974; la resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

a) La Política Habitacional impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que busca promover la equidad territorial a través de intervenciones que reconozcan las características propias de las zonas rurales y territorios aislados y la atención a las necesidades particulares de las familias que en ellos residen.

b) La existencia en el país de zonas rurales que, por sus particularidades geográficas, dispersión territorial de su población, condiciones de aislamiento y dificultades de accesibilidad, requieren de programas específicamente destinados a asegurar su desarrollo territorial, mejorando el bienestar de sus habitantes e incentivando la participación y el trabajo colaborativo de los actores relevantes de cada territorio, sean éstos del ámbito público o privado.

c) Que existe déficit de habitabilidad en varias zonas rurales del país, las que deben ser atendidas por las políticas de este Ministerio, respetando y apoyando la diversidad cultural y productiva existente.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que regula el Programa de Habitabilidad Rural.

Capítulo I Del Programa de Habitabilidad Rural Artículos 1 a 6
Párrafo I Objetivo y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objetivo del Programa

El Programa regulado por el presente reglamento, denominado Programa de Habitabilidad Rural, en adelante también el Programa, tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales. Tratándose de áreas rurales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.

El Programa está destinado preferentemente a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad, establecidas conforme a lo señalado en el presente reglamento, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, salvo en el caso de la inhabitabilidad de la vivienda, en que dicha condición será certificada en la forma prevista en el artículo 28, letra e), de este reglamento. La condición de déficit de habitabilidad podrá ser alta, media o baja, de acuerdo a la presencia de uno o más de los indicadores definidos en el siguiente cuadro:

En el caso que la persona evaluada presente indicadores correspondientes a distintas condiciones de déficit se considerará la situación de habitabilidad más desfavorable.

Las familias que se encuentren en situación de Déficit de Habitabilidad Alto, podrán postular al presente programa, independiente de la calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se ubiquen en el tramo superior al 90% de caracterización socioeconómica, deberán acreditar al menos dos indicadores que refieran a un Déficit de Habitabilidad Alto.

Asimismo, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Medio que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 60% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 80% más vulnerable.

Finalmente, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Bajo que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 40% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 60% más vulnerable.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores y tratándose de proyectos de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, podrán postular las familias de cualquier tramo o segmento de calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.

Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

2.1. Alternativa de Postulación: Opción de las familias de postular al presente Programa de manera individual o colectiva.

2.2. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de un determinado proyecto. Los aportes adicionales ingresarán por caja al SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta de fondos recibidos en administración, en favor del proyecto específico.

2.3. Asociación a Proyecto o Asociación: Vínculo entre un postulante o grupo, con o sin personalidad jurídica, con un determinado proyecto.

2.4. Comisión Técnico Evaluadora: Instancia de Evaluación de Proyectos de Asociación Territorial, compuesta por 2 funcionarios designados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI, y un funcionario designado por el Director del SERVIU, cuya función será la de evaluar aspectos cualitativos de dichos proyectos, su diagnóstico y la coherencia entre ambos.

2.5. Convenio Marco: Convenio que deben suscribir las Entidades de Gestión Rural con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI MINVU, de la región correspondiente, con el objeto de realizar las respectivas labores de asistencia técnica, desarrollo y presentación de proyectos en el contexto del presente Programa.

2.6. Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social o una Caja de Previsión que, de conformidad a su normativa orgánica, otorgue créditos con fines habitacionales.

2.7. Entidad de Gestión Rural: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar Asistencia Técnica a los postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en este Programa y presentarlos para ser aprobados por el SERVIU correspondiente.

2.8. Entorno comunitario: Espacio conformado por bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales, municipales o de otros servicios públicos, destinados al uso comunitario, próximos a las viviendas en que residen los postulantes o que les sirvan directamente.

2.9. Entorno inmediato: Espacio dentro del predio en el cual se emplaza la vivienda del postulante, cuyas condiciones inciden en el uso, accesibilidad y habitabilidad de ésta.

2.10. Familia monoparental: El postulante que es madre o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará la familia como monoparental si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.

2.11. Garantía Estatal de remate: Pago que efectúa el Ministerio de...

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