Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647733

Oficio Ordinario N°19088 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Septiembre 2015
OFORD
.:
Nº19088
Antecedentes
.:
Su presentación de fecha 26 de mayo de
2015.
Materia
.:
Informa lo que indica.
.:
Nº2015090106629
Santiago, 01 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
En relación con su solicitud del Antecedente, podemos señalar:
1. En su presentación describe la operación de una plataforma virtual, a través de Internet,
denominada "EnerTrade", en la cual los participantes podrán conocer, analizar y acordar
contratos de suministro eléctrico, créditos ERNC, y contratos de exposición a costo marginal,
entre otros servicios.
2. Mediante la señalada plataforma los generadores oferentes y los "clientes libres" podrán
incorporar sus curvas de inyección y de demanda de electricidad en forma horaria, según sus
modalidades y características particulares, puntos de inyección y/o de consumo, entre otras
condiciones.
3. La plataforma, según lo señalado en su presentación, tendrá la virtud de unir y proponer a las
partes las mejores opciones y condiciones para satisfacer cada una de las respectivas ofertas y
demandas de electricidad. Una vez verificado el encuentro entre oferta y demanda de
electricidad, y las condiciones de ésta, el sistema permitirá negociar un contrato que contenga
todos los elementos necesarios al efecto. Una vez perfeccionado el mismo, a la plataforma no le
corresponderá obligación alguna.
4. En su presentación solicita se confirme que: (i) la operación resumida en los puntos 1 a 3
anteriores, es de carácter privado y, por consiguiente, está excluida de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores ("LMV") y de la Ley19.220, que Regula el Establecimiento de Bolsas
de Productos Agropecuarios ("LBP") y (ii) la sociedad dueña de la plataforma, así como las
transacciones que se lleven a cabo a través de ella, no requieren autorización u otro permiso
previo de la Superintendencia, a quien tampoco le corresponde la supervigilancia de las mismas.
En relación con dicha solicitud se observa que:
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_19088_2015.xml
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