Oficio Ordinario N°22093 de 09/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645593

Oficio Ordinario N°22093 de 09/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha09 Octubre 2015
OFORD
.:
Nº22093
Antecedentes
.:
1) Solicitud de inscripción de línea de
bonos.
2) Oficio ordinario N° 19236 de 3 de
septiembre de 2015.
Materia
.:
Formula observación.
SGD
.:
Nº2015100123308
Santiago, 09 de Octubre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
EUROCAPITAL S.A.
AV. APOQUINDO 3000 OF 603 PISO 6 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
Se ha recibido su presentación de 8 de septiembre de 2015, por medio de la cual responde las
observaciones formuladas en el Oficio Ordinario N° 19236 de 3 de septiembre de 2015. Al
respecto, cumple esta Superintendencia con informar:
De lo expuesto en el número 1 de su presentación, es posible inferir que dicha sociedad dio
cumplimiento al artículo 111 de la Ley18.045 de Mercado de Valores, en adelante "Ley de
Mercado de Valores", a fin de que el representante del emisor pueda estipular en el contrato de
emisión de bonos ciertas claúsulas que limitan las materias que son propias de la competencia de
la junta de accionistas.
Al respecto, en primer lugar, se hace presente a la sociedad que, conforme a la letra a) del
artículo 4° del D.L. N° 3.538 de 1980, esta Superintendencia estima que el artículo 111 de la Ley
de Mercado de Valores tiene por objeto permitir, previo cumplimiento de las exigencias
impuestas en el mismo artículo, que en la escritura de emisión de los bonos se pueda pactar que,
sin la expresa aprobación del representante de los tenedores de bonos, el emisor no pueda
adoptar ciertos acuerdos o realizar las negociaciones que se indiquen concretamente en dicho
contrato, originando en caso de infracción la nulidad absoluta de los actos o contratos
prohibidos, cuando se trataré de las materias descritas en el inciso final del citado artículo.
En este contexto, se comparte lo expuesto en su presentación en cuanto a que,
"conforme al
artículo 111 de la Ley N°18.045, las sociedades emisoras no pueden adoptar "acuerdos
limitativos" sin que previamente sus respectivas juntas de accionistas hayan delegado en sus
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_22093_2015.xml
1 de 2 09-10-2015 19:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR