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Decreto núm. 89, publicado el 29 de Octubre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL CÁLCULO DE PATENTES PESQUERAS E IMPUESTO ESPECÍFICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL CÁLCULO DE PATENTES PESQUERAS E IMPUESTO ESPECÍFICO

Núm. 89.- Santiago, 19 de agosto de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.657 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Hacienda y por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 37 Bis, de la ley Nº 19.880.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.657 introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, dentro de las cuales se incorporaron nuevos procedimientos para el cobro de las patentes pesqueras y la estimación del impuesto específico, tanto a los titulares de autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios, como a aquellos de licencias transables de pesca clase A y B.

  2. - Que la misma ley Nº 20.657 ha establecido la forma y monto de los mencionados tributos, señalando el procedimiento de cálculo para dichas patentes e impuestos.

  3. - Que el artículo 43 ter inciso sexto de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en dicho artículo y en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

  4. - Que los artículos 43 y 43 bis establecen las patentes pesqueras que deberán pagar los titulares de autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y licencias transables de pesca, clase A y B.

  5. - Que en el marco de la potestad reglamentaria, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso sexto del artículo 43 ter ya citado y con el fin de asegurar una debida estimación y cobro de las patentes pesqueras respectivas, como del impuesto específico, corresponde regular el procedimiento interno para el cálculo de ambas cargas.

Decreto:

Artículo único

Apruébase siguiente reglamento que fija el procedimiento interno para el cálculo de patentes pesqueras e impuesto específico establecidas en los artículos 43, 43 bis y 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Ley: la Ley General de Pesca y Acuicultura.

b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Tesorería: la Tesorería General de la República.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO II De las patentes pesqueras de los artículos 43 y 43 bis de la ley Artículo 2
Artículo 2 De los obligados al pago.

Están obligados al pago de las patentes pesqueras de los artículos 43 y 43 bis de la Ley según corresponda:

a) Los Titulares de autorizaciones de pesca y permisos extraordinarios de pesca, quienes pagarán anualmente y hasta el 31 de marzo de cada año calendario, una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada nave o embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas.

Para este caso, el valor de la patente será expresado en unidades tributarias mensuales (UTM) y se calculará por cada nave o embarcación indicada precedentemente, multiplicando las toneladas de registro grueso (TRG) de una nave o embarcación por un factor, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

b) Los Titulares de Licencias transables de pesca clase A y B, quienes pagarán anualmente y hasta el 31 de marzo de cada año calendario, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves o embarcaciones inscritas en el registro al que alude el artículo 29 de la Ley, correspondiente a un factor de acuerdo a las toneladas de registro grueso (TRG) de sus embarcaciones.

Para este caso, el valor de la patente, expresado en unidades tributarias mensuales (UTM), se calculará por cada nave o embarcación indicada precedentemente, multiplicando las toneladas de registro grueso (TRG) de la nave o embarcación por un factor, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

En los casos de las letras a) y b) antes indicadas, el valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente. El cobro por patentes efectuado en el mes de marzo corresponderá a lo registrado durante el año calendario anterior.

Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos lleva el Servicio.

Esto constituye un requisito habilitante para que la nave opere en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por el periodo equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso.

Con todo, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la ley.

TÍTULO III Del procedimiento interno para el cálculo de las patentes pesqueras Artículo 3
Artículo 3

El...

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