Oficio Ordinario N°1124 de 15/01/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647917

Oficio Ordinario N°1124 de 15/01/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha15 Enero 2016
OFORD
.:
Nº1124
Antecedentes
.:
Su consulta ingresada a esta
Superintendencia con fecha 12 de
noviembre de 2015.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2016010006137
Santiago, 15 de Enero de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
Roger de Flor N° 2736, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago.
En atención a su presentación del ANT., mediante la cual solicita a este Servicio "
confirmar que
las administradoras generales de fondos deberán observar las disposiciones que respecto a la
oferta pública de valores establece la Ley N° 18.045 sólo cuando las actividades de distribución
de cuotas de fondos de terceros se efectúe en Chile y, por consiguiente, cuando la misma
actividad se lleve a cabo en el extranjero, esas administradoras generales de fondos deberán
observar en dicha actividad sólo las leyes y demás normativa aplicable en el país donde se
ejerce la misma.
". Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1.- La Norma de Carácter General N° 383 de 2015 ("NCG N° 383"), dictada por este Servicio en
cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 3°
1
de la Ley que Regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero
de la Ley 20.712, autoriza las actividades complementarias que pueden realizar las
sociedades que administran fondos mutuos y fondos de inversión ("Administradoras"). Dicha
autorización, conforme a lo señalado en el segundo inciso de la citada norma "
es independiente
de si la actividad se realiza en Chile o en el extranjero...
".
2.- Entre las actividades autorizadas por la NCG N° 383 se encuentra aquella indicada en su letra
b), la cual corresponde a
"Distribuir cuotas de fondos de terceros, sujeto a las disposiciones que
respecto a la oferta pública de valores establece la Ley N° 18.045
".
3.- Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente lo prescrito por el artículo 14 del Código
Civil, que consagra, junto con los artículos siguientes, el Principio de Territorialidad de la Ley, y
que señala que "
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los
extranjeros
". En este sentido, del mismo precepto se puede desprender que nuestra legislación,
por regla general, no es aplicable a aquellas personas que no se encuentran dentro del territorio
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