Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Books and Journals

Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales

Editorial:
Jurídica de Chile
Fecha publicación:
2010-08-23

Últimos documentos

  • Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de agosto de 2004. Banco del Estado de Chile con Valdés Valenzuela, Lidia

    DOCTRINA: Si bien la ley no contempla un plazo para que el demandado pueda ejercer el derecho de solicitar el abandono del procedimiento, resulta obvio que tal derecho no subsiste si la actora continúa con iniciativa procesal y la demandada guarda silencio por varios meses. El que el artículo 153 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil prescriba que el abandono puede hacerse valer durante todo el juicio, ello significa que debe hacerse valer dentro de las oportunidades prescritas por la ley, de manera tal que el derecho para hacerlo no haya precluido ________________ Voces: Abandono del procedimiento (plazo) – Plazo (abandono del procedimiento) – Preclusión (abandono del procedimiento).

  • Casación en la forma y en el fondo, 13 de julio de 2004. Soc. Recuperadora de Capitales Ltda. con Cortés Álvarez, Locilo

    DOCTRINA: La circunstancia que el actor reconvencional no rinda prueba alguna para acreditar los perjuicios demandados, no obstante que la resolución que recibió la causa a prueba señaló como hecho substancial, pertinente y controvertido la naturaleza de los perjuicios cuya especie y monto se reserva al mismo para la etapa de ejecución del fallo, determina que debe desestimarse esta petición. ________________ Voces: Indemnización de perjuicios (actor reconvencional) – Actor reconvencional (indemnización de perjuicios) – Prueba (perjuicios) – Naturaleza y monto de perjuicios (perjuicios).

  • Casación en la forma y en el fondo, 27 de diciembre de 2004. Valenzuela Barrera, Marisol con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso y otra

    DOCTRINA: Sólo son normas reguladoras de la prueba las normas fundamentales impuestas por la ley a los sentenciadores y que importan prohibiciones o limitaciones destinadas a asegurar una correcta decisión en el juzgamiento, porlo que las únicas situaciones en que se pueden infringir las citadas normas son las de invertir el peso de la prueba, aceptar un medio que la ley rechace o desestimar alguno que la ley autorice y alterar el valor probatorio de los distintos medios o elementos de convicción producidos en el proceso. El artículo 38 de la Constitución Política de la República no consagra un régimen de responsabilidad objetiva estatal, sino que concede a toda persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las Municipalidades, el derecho a reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al funcionario que hubiere causado el daño, lo que permite a la justicia ordinaria conocer de acciones indemnizatorias por actos irregulares de la Administración. ________________ Voces: Normas reguladoras de la prueba (peso de la prueba) – Peso de la prueba (normas reguladoras de la prueba) – Responsabilidad objetiva (administración del estado) – Administración del Estado (responsabilidad objetiva) – Falta de servicio (usuarios) – Usuarios (falta de servicio) – Accidentes (mal estado de las vías) – Mal estado de las vías (accidentes) – Inadecuada señalización (accidentes).

  • Corte Suprema 22 de agosto de 2003. Abarca Pinto, Alicia de las Mercedes (inaplicabilidad/DL Nº 2.695, de 1979)
  • Casación en el fondo, 18 de diciembre de 2003. Cemento Polpaico S.A. con Dirección General de Aguas

    DOCTRINA: El otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas es jurídicamente una concesión por medio de la cual se crea a favor del concesionario el derecho a ejercer una posesión exclusiva sobre un bien nacional de uso público. El artículo 140 Nº 3 del Código de Aguas, no exige un precisión técnica exacta del punto de captación de las aguas, interpretación que se refuerza con el análisis armónico de los artículos 134 y 149 Nº 4 del texto legal indicado, toda vez que la Autoridad Administrativa goza de amplias facultades para solicitar aclaraciones para mejor resolver durante la tramitación de la solicitud, prerrogativas cuyo fin último descansan en la obligación de resguardar la legalidad del procedimiento y los principios fundamentales en los que está inspirado el actuar de la administración, ya que el legislador exige, no al particular, sino a la autoridad llamada a constituir el derecho, precisar, el o los puntos donde se captará el agua y el modo de extraerla. La ley no exige que se indiquen las coordenadas geográficas de captación de las aguas. ___________________ Voces: Derecho de aprovechamiento de aguas (concesión) – Concesión (derecho de aprovechamiento de aguas) – Ubicación exacta del punto (captación de aguas) – Captación de aguas (ubicación exacta del punto) – Facultades de autoridad (precisión de autoridad) – Precisión de autoridad (facultades de autoridad) – Coordenadas geográficas (captación de aguas).

  • Corte Suprema, 4 de mayo de 2005. Osorio Llanos, Julio Alejandro Recurso de nulidad

    DOCTRINA: Procede rechazar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en un proceso por abuso sexual que se fundamenta en la infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Según el recurrente, la ofendida con el hecho punible, tiene un impedimento físico que fue materia de convención probatoria, consistente en hipoacusia bilateral profunda, defecto éste que llevó a los jueces a discriminarla, causándole perjuicio al considerar que su condición de minusválida resta verosimilitud a sus dichos prestados en la causa, vulnerándose los artículos 1º, 19 Nos 2 y 5 de la Carta Fundamental y artículo 2º de la Convención de Derechos del Niño. Los sentenciadores han establecido en su fallo absolutorio del acusado, que en lo esencial toda la prueba producida descansa en el exclusivo testimonio de la niña que se dice víctima de los hechos, testimonio que no cumple con normas básicas de credibilidad, por lo que los antecedentes reunidos carecen de fuerza probatoria para excluir la duda razonable que deben superar en su fallo y desvirtuar la presunción de inocencia que constitucional y legalmente favorece al imputado, no teniendo otro camino que pronunciar la absolución. Para dictar su fallo, los jueces deben valorar la prueba a fin de establecer si se ha adquirido convicción de haberse cometido el hecho punible y de la participación culpable que ha correspondido al acusado, materia ésta, en la cual la reforma procesal penal ha innovado sustancialmente. De la llamada prueba tasada, el nuevo sistema libera a los sentenciadores de vínculos formales, estableciendo la apreciación de las probanzas con entera libertad, con el límite de no poder contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos específicos. Además, el Código Procesal Penal impide que se condene a alguien por un delito, si el tribunal no ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se ha perpetrado el hecho punible y que en él ha correspondido participación al imputado, principio derivado del antiguo in dubio pro reo y fundado en la garantía en que se sustenta el nuevo procedimiento llamada derecho a la presunción de inocencia. Los jueces han efectuado un análisis de la prueba rendida de acuerdo a los parámetros legales, concluyendo que les asiste duda más que razonable, por lo cual absolvieron al acusado. La discriminación denunciada en el recurso y cometida contra la menor ofendida, no ha existido, ya que no hay evidencia alguna de actitudes o tratos descalificatorios respecto de la niña que la ponga en situación de inferioridad personal respecto de los demás intervinientes en el proceso. La actitud de los jueces ha correspondido a su obligación de buscar la verdad en cuanto al hecho ilícito y la participación culpable del imputado, analizando para ello la declaración de la ofendida, ya que toda la prueba producida descansa en ese testimonio, cuya falta de credibilidad aparece sustentada en múltiples antecedentes de la causa. No se evidencia una vulneración del derecho a la igualdad que consagra la Carta Fundamental, desde que la menor, por su condición, ha comparecido a todas las instancias del juicio representada por su madre y asesorada por letrado. Sostener que el no atribuir valor probatorio a la declaración de una persona que padece de algunas deficiencias importa discriminación, obligaría al absurdo de tener que aceptar lo que dicha persona diga, pues de lo contrario se estaría violando el principio de igualdad. ______________________ Voces: Delito de abuso sexual (sentencia absolutoria) – Infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile (causal de nulidad) – Víctima del delito (menor de edad con impedimento físico) – Convención probatoria (hipoacusia bilateral profunda de la menor) – Discriminación respecto de la ofendida que la ha perjudicado (sentencia considera que su condición de minusválida resta verosimilitud a sus dichos) – Capacidad intelectual no puede perjudicarla (correspondiente a niña de 10 u 11 años) – Agresión sexual sufrida por la víctima (puede ser percibida por otros sentidos involucrados. Violación de preceptos Convención de Derechos del Niño) – Prueba carente de fuerza probatoria (no excluye la duda razonable) – Ausencia de convicción del tribunal (reunión de todos los requisitos del tipo penal) – Presunción de inocencia que favorece al acusado (la prueba producida no la desvirtúa) – Existencia de duda más que razonable, no nimia ni insignificante (decisión debe ser absolutoria) – Referencia innecesaria (participación del imputado, que niega absolutamente) – Valoración de la prueba (establecimiento de la convicción de haberse cometido el hecho punible y de la participación culpable) – Innovaciones sustanciales de la reforma procesal penal (libertad para apreciar la prueba) – Convicción requerida para condenar por delito (fundada en el antiguo principio in dubio pro reo y en la garantía sustentante del nuevo procedimiento llamada derecho a la presunción de inocencia) – Análisis de la prueba rendida (jueces del Tribunal Oral) – Conclusión de la sentencia (duda razonable que determina absolución) – Discriminación denunciada en el recurso (significado de la expresión) – Inferioridad personal de la ofendida respecto de los demás intervinientes en el proceso (no acreditada) – Actitud de los jueces (obligación de buscar la verdad) – Inexistencia de un ánimo de discriminar a la ofendida (establecimiento de su veracidad o credibilidad) – Derecho constitucional a la igualdad (no vulnerado).

  • Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, 25 de mayo de 2006. Induexport S.A. con Servicio de Impuestos Internos

    DOCTRINA: El reclamo tributario que aparece sustanciado y fallado por un juez designado mediante resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, funcionario que carecía de facultad para hacerla, atendido lo dispuesto en los artículos 6º letra b) Nº 7 y 116 del Código Tributario y artículo 20 de la Ley Orgánica del referido servicio, que sólo facultan al Director Regional respectivo para efectuarla, determinando la inexistencia de lo obrado por el juez designado para ese juicio y de la sentencia que en él se ha dictado, por falta de jurisdicción de quien ha actuado como tal. ___________________________________ Voces: Reclamo tributario (juez designado) – Juez designado (reclamo tributario) – Facultades de juez (falta de jurisdicción) – Falta de jurisdicción (facultades de juez) – Inexistencia de lo obrado (falta de jurisdicción).

  • Casación en el fondo, 31 de mayo de 2006. Soc. Com. Colectiva Moscoso, Cayo y Cía. con Aguas Chusmiza S.A.C.I.

    DOCTRINA: Una vez constituido originariamente por la autoridad, el derecho de aprovechamiento de aguas se incorpora en propiedad al patrimonio de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. Tratándose entonces de un derecho real de carácter patrimonial, puede ser renunciable, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Civil, ya que es un derecho que mira al interés exclusivo de su dueño y cuya resignación no se encuentra prohibida por la ley. La nulidad de derecho público puede conceptuarse como la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los Órganos del Estado, en los que falten algunos de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Esta institución aparece estrechamente vinculada al principio de legalidad previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República y su consagración positiva radica en el artículo 7º de la misma Carta. ____________ Voces:Derecho aprovechamiento de aguas (derecho de propiedad) – Derecho de propiedad (derecho de aprovechamiento de aguas) – Patrimonio (derecho de aprovechamiento de aguas) – Derecho real patrimonial (derecho de aguas) – Renuncia de los derechos de agua (interés privado) – Interés privado (renuncia de los derechos de agua) – Nulidad de derecho público (sanción de ineficacia jurídica) – Sanción de ineficacia jurídica (nulidad de derecho público) – Requisitos de existencia y validez (actos de autoridad) – Actos de autoridad (requisitos de existencia y validez) – Principio de legalidad (nulidad de derecho público).

  • Casación en el fondo, 25 de abril de 2006. Pesquera Cazador S.A. con Fisco de Chile
  • Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2006. Inversiones California Ltda. con Bejares Casanova, Agustín F.

    DOCTRINA: Mientras el verdadero dueño de la cosa dada en prenda por otro, no deduzca las acciones correspondientes para reivindicarla, se entiende que el adquirente posee su derecho y se encuentra en curso de prescribir según las reglas generales. Valga recordar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 700 del Código Civil, el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. ___________________________ Voces: Prenda (dueño de la cosa) – Dueño de la cosa (prenda) – Prenda de cosa ajena (dueño de la cosa) – Acción reivindicatoria (cosa dada en prenda) – Cosa dada en prenda (acción reivindicatoria) – Prescripción (cosa dada en prenda) – Poseedor (dueño de la cosa).

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