Casación en la forma y en el fondo, 13 de julio de 2004. Soc. Recuperadora de Capitales Ltda. con Cortés Álvarez, Locilo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218568861

Casación en la forma y en el fondo, 13 de julio de 2004. Soc. Recuperadora de Capitales Ltda. con Cortés Álvarez, Locilo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas179-181

Page 179

En estos autos rol Nº 3.073-93, seguidos ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, con demanda reconvencional de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Sociedad Recuperadora de Capitales Ltda. con Cortés Álvarez, Locilo”, la juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de 26 de agosto de 1997, rechazó la demanda principal de fojas 25 en todas sus partes, con costas, y acogió la demanda reconvencional del primer otrosí de fojas 36, sólo en cuanto se condena a la Sociedad Recuperadora de Capitales Limitada a pagar al Sr. Locilo Cortés Álvarez las cantidades de $ 1.000.000 y de $ 2.200.000, con los reajustes e intereses que se señalan en los considerandos de la sentencia, desde el 23 de junio de 1993 y el 18 de mayo del mismo año, respectivamente hasta la fecha del pago efectivo y a indemnizarle los perjuicios cuya especie y monto se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo, con costas. Apelado este fallo por la sociedad demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia 30 agosto de 2002, la confirmó con costas.

En contra de esta última sentencia la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en las siguientes causales de casación en la forma:

  1. En la contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

    En efecto, señala la recurrente, la sentencia de segunda instancia reprodujo íntegramente la de primera, con lo que el tribunal de segundo grado hizo suya la parte considerativa y resolutiva del fallo del a quo, que desestimó la demanda principal fundado en el mérito de un instrumento privado, denominado “Presupuesto Nº 2 Definitivo” emanado del propio demandado.

    Luego se infringe el mérito del proceso en las siguientes situaciones lo que lleva necesariamente a que se haya incurrido en el vicio de ultra petita: al concederle valor probatorio a un instrumento privado emanado de la parte que lo presenta; al desestimar la objeción formulada por su parte al referido instrumento privado, en cuanto emanado de la parte que lo presenta, le confiere mérito probatorio vulnerando lo dispuesto en el artículo 1704 del Código Civil; al acoger la objeción documental de falsedad ideológica formulada por el demandado en...

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