Corte Suprema, 4 de mayo de 2005. Osorio Llanos, Julio Alejandro Recurso de nulidad - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102017

Corte Suprema, 4 de mayo de 2005. Osorio Llanos, Julio Alejandro Recurso de nulidad

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas386-390

Page 386

Recurso* rechazado.

Conociendo del recurso interpuesto,

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LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol único 03000652104, R.I.T. 30-2004 del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por sentencia de nueve de enero del año en curso, se absuelve a Julio Alejandro Osorio Llanos de las acusaciones de ser autor del delito de abuso sexual contemplado en el artículo 366 número 2, en relación al artículo 363, ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor Ivana Mancilla Planzer, perpetrado en calle Freire número 25 B de la ciudad de Coyhaique, en horas de la mañana del día 8 ó 15 de abril del año 2003.

A fs. 16 y siguientes Héctor Cuevas Gómez, abogado del Servicio Nacional de Menores, deduce en contra de la anterior sentencia, recurso de nulidad que se funde en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y ofrece rendir prueba la que es aceptada por resolución corriente a fs. 41 de los puntos 1, 3 y 4 indicados a fs. 24 es decir, recibir Acta de Audiencia de Preparación del Juicio Oral, Acta de Apertura del Juicio Oral y copia de la acusación presentada por la parte recurrente, lo que se cumple en la audiencia correspondiente solamente respecto de la primera y tercera prueba antes indicada.

A fs. 29 se hace parte el abogado Patricio Blanche Sepúlveda por el imputado Julio Alejandro Osorio Llanos y solicita se declare inadmisible el recurso.

Previa declaración de su admisibilidad, el señor Presidente de este Tribunal fija para la vista de la causa el día 14 de abril en curso.

La audiencia pública se lleva a efecto en el día señalado y a ella concurren, por el recurso, el abogado señor Cristián Labranque, por el Servicio Nacional de Menores y contra el recurso el abogado señor Patricio Blanche. Al término de la audiencia se les citó para el día 4 de mayo próximo a las 12 horas para la lectura de la correspondiente sentencia, según consta a fs. 54.

Teniendo Presente

Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” y “Ello, por cuanto la víctima del delito, Ivana Mancilla, menor de edad, tiene un impedimento físico que fue materia de convención probatoria ‘presenta hipoacusia bilateral profunda’, según consta de la misma sentencia”.

Sostiene la parte recurrente que en la especie se ha producido discriminación respecto de la ofendida que le ha perjudicado, porque se ha considerado que su condición de minusválida resta verosimilitud a sus dichos; que tampoco puede perjudicarle su capacidad intelectual que correspondería a una niña de 10 u 11 años; por otra parte, se afirma, que la agresión sexual que sufrió la víctima puede percibirse por otros sentidos involucrados como el tacto y la visión y que existen antecedentes suficientes que incriminan al agresor, con lo que se han violado los artículos 1, 19 Nos 2 y 5 de la Carta Fundamental y artículo 2 de la Convención de Derechos del Niño.

Segundo: Que los sentenciadores recurridos sostienen en el considerando décimo, que “en lo esencial toda la...

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