ley nº 18700
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para exigir que se tenga a la vista el extracto de filiación y antecedentes de los postulantes al resolver sobre las declaraciones de candidaturas a cargos de elección popular
- Establece una presunción en materia de nombramiento de vocales y consagra una excusa legal absolutoria respecto a personas de la tercera edad y discapacitados en relación al delito del artículo 139, de la ley N° 18.700.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para permitir que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que durante un proceso eleccionario se encuentren custodiando un determinado local de votación o cumpliendo otras funciones al interior de éste, puedan ejercer su derecho a sufragio en el respectivo local
- Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para tipificar como delito la falsedad de los datos y antecedentes proporcionados al momento de efectuar una declaración de candidatura a diputado o senador
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de electores que por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República
- Modifica el artículo 96 de la ley N° 18.700 para sancionar con nulidad de la elección los casos en que el escrutinio de Mesas Receptoras de Sufragios fuere hecho en un lugar distinto de aquel en que hubiere funcionado o sin la presencia de público.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer un mecanismo aplicable exclusivamente a los independientes, en el proceso de presentación de candidaturas a integrar el órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer cuotas de género en la presentación de candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica COnstitucional de Votaciones y Escrutinios, y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para exigir, a quienes postulen a cargos de elección popular, declarar su calidad de deudores de crédito universitario y demás circunstancias que indica, en los casos y con los requisitos que señala
- Modifica la ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo, en favor de los candidatos a cargos de elección popular, igualdad en el acceso a lugares públicos y a los medios de comunicación en la forma que indica.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, y la ley N°18.556, orgánica constitucional Sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para reservar, en procesos eleccionarios regulares, y de conformación de un órgano constituyente, en su caso, cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios
- Vigente Ley núm. 18807, publicada el 15 de Junio de 1989. MODIFICA LEY N° 18.700 ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para perfeccionar el sistema electoral en relación con la obligatoriedad del voto y la participación como vocales de mesa de personas mayores de 70 años
- Vigente Ley núm. 21315, publicada el 06 de Marzo de 2021. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
- Vigente Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para incorporar escaños reservados a pueblos originarios, garantizar la paridad de sexos, así como la incorporación de independientes y personas con discapacidad, en la conformación del Congreso Nacional
- Vigente Ley núm. 21257, publicada el 27 de Agosto de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL SERVICIO ELECTORAL A DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN Y OTROS PROCESOS ELECTORALES EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
- Vigente Ley núm. 19351, publicada el 23 de Noviembre de 1994. MODIFICA ARTICULOS 40 Y 160 DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
- Vigente Ley 20640 - ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARLAMENTARIOS Y ALCALDES
- Dictamen nº 53429 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2013
- Sentencia nº Rol 3183 de Tribunal Constitucional, 28 de Septiembre de 2016
- Vigente Resolución núm. 27, publicada el 23 de Enero de 2021. ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DECLARADAS POR PARTIDOS POLÍTICOS, PACTOS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS, LISTAS ENTRE INDEPENDIENTES E INDEPENDIENTES FUERA DE LISTA